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Judicial

Corte Suprema ratifica fallo contra Rectora de la Normal

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo proferido el 24 de julio del presente año por el magistrado ponente Luis Guillermo Salazar Otero, declaró inadmisible la impugnación hecha ante ese alto tribunal por el abogado de Carmelita Fandiño de Quintero, rectora de la Escuela Normal Superior de Barranquilla, contra el fallo en segunda instancia del Tribunal Superior de Santa Marta mediante el cual fue condenada a 55 meses de prisión por hurto calificado agravado.

En el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia, colgado en su página web, se explica que “según denuncia penal N° 102 del 7 de febrero de 2007, incoada por Alfredo José Bateman Pinedo, (en ese entonces Secretario de Hacienda del Distrito de Santa Marta) se puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos irregulares acaecidos el 4 de mayo de 2007, entre las 12.48 y las 6:37 p.m., sobre la cuenta número 56425915-8 del Banco de Bogotá de Santa Marta, donde se realizaron 70 transferencias electrónicas a diferentes cuentas y por montos que se detallan en documento anexo, exceptuando los tres últimos movimientos que corresponden a traslados realizados legalmente para el pago de nómina de los educadores del Distrito”.

Se dice también que “el banco informó de la irregularidad a la encargada de ingresos y pagos de la entidad, Gladys Candelario, por lo que se procedió a congelar las cuentas a las cuales se habían realizado las transferencias y por ello en una de las oficinas del Banco AV Villas de Barranquilla fueron identificadas y capturadas por la Sijín cuatro personas que se presentaron a retirar dineros del ilícito”.

Seguidamente se señala que el 19 de junio de 2008, se calificó el mérito del sumario con el proferimiento de resolución de acusación en contra de Carmelita Fandiño y las personas involucradas en el caso en calidad de autores de los delitos de hurto calificado agravado y concierto para delinquir; al primero se le adiciona el delito de falsedad personal y se precluye la instrucción respecto del delito de estafa agravada.

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