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Judicial

Condenan a conductor que mató a profesor en Vía al Mar, pero no irá preso

Se trata de César Andrés Porto Ochoa, un hombre de 30 años involucrado en octubre del año anterior en la muerte del docente universitario Luis Fernando Cortázar, de 67 años, cuando este manejaba bicicleta y fue embestido en la carretera.

El Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla condenó este viernes 2 de junio a César Andrés Porto Ochoa, de 30 años, la persona que terminó involucrada el año anterior en un accidente vial, hecho que dejó muerto al docente universitario Luis Fernando Cortázar Ávila, de 67 años, cuando manejaba bicicleta.

Cabe señalar que el hecho se remonta a octubre de 2022, específicamente el sábado 15, cuando Porto Ochoa conducía un vehículo en aparente estado de embriaguez y arrolló al profesor Cortázar Ávila cuando manejaba bicicleta. El hecho sucedió pasadas las 7:45 de la mañana en la Vía al Mar, a la altura de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.

La víctima, según la versión que se manejó en su momento, había salido en la madrugada con una caravana de unos 20 ciclistas que habitualmente parten desde un tramo de la vía para llegar a inmediaciones del Sombrero Vueltiao, en jurisdicción de Juan de Acosta. No obstante, en medio del recorrido, fue impactado por Porto Ochoa.

Las autoridades encargadas de la investigación describieron el hecho de la siguiente manera: “Luis Fernando Cortázar Ávila se movilizaba como ciclista sobre la berma derecha, en sentido Puerto Colombia – Barranquilla, cuando el vehículo automotor de placa GZW-737, que se movilizaba en el mismo sentido en el carril derecho, se desplaza e invade la berma e impacta al ciclista, elevándolo por encima del vehículo que lo impacta, cayendo sobre la vía con desprendimiento de uno de sus miembros superiores y produciéndole la muerte en el lugar de los hechos”.

Luego de la acción, Porto Ochoa fue detenido y días posteriores un juez de control de garantías ordenó su reclusión en centro carcelario por el delito de homicidio con dolo eventual.

En esa línea, el proceso penal continuó y ocho meses después se dictó sentencia en contra del procesado.

Este medio conoció que el representante del despacho antes mencionado resolvió condenar a César Porto Ochoa a la pena principal de 48 meses de prisión por su responsabilidad en la comisión de la conducta punible de Homicidio con dolo eventual, contenida en el artículo 103 de la ley 599 de 2000, a título de autor, luego de habérsele reconocido como ficción jurídica la pena correspondiente al delito de homicidio culposo.

Además se le impuso al procesado una multa por 39 SMLMV, sumado a una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, y la prohibición de conducir vehículos automotores en todas las especies, así como la suspensión de su licencia de conducción por el término de 15 años.

Sin embargo, en la tercera disposición, el juzgado concedió la suspensión condicional de ejecución de la pena, por un término igual a lo que resta de la misma, es decir, 40 meses, teniendo en cuenta el tiempo que lleva el sujeto privado de la libertad, y se basó en que el monto impuesto no excedía los 4 años de prisión, entre otros aspectos.

Ante eso, el defensor de Porto Ochoa, el abogado Sixto Pérez Cardona, expuso que fue una de las determinaciones que se tomaron para solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Así mismo, en la sentencia quedó sentado que Porto Ochoa indicó que el “suceso lo ha cambiado y es un persona más centrada, que se dedicará a su familia a un crecimiento profesional y educativo”.

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