El Heraldo
Momentos en los que el hombre agrede a la mujer. Archivo
Judicial

Caso del locutor: ¿lesiones agravadas o violencia intrafamiliar?

Abogada asegura que hubo violencia basada en género.  Fiscalía espera la adecuación típica del delito.

La brutal agresión de la que fue víctima Karen Molinares la noche del pasado domingo en una tienda del municipio de Soledad, por parte del locutor Rubén Villa, sigue generando el rechazo de las personas en las diferentes redes sociales, algunas incluso han pedido cárcel para el confeso agresor.

A través de su cuenta de Twitter, la gobernadora Elsa Noguera también rechazó el ataque contra la joven y dijo que espera que los organismos de justicia actúen cuanto antes en este caso.

“En el Atlántico no vamos a tolerar ningún tipo de violencia contra nuestras mujeres. Lo sucedido a Karen Molinares, de Santa Lucía, es inadmisible”, escribió la mandataria departamental.

Sin embargo, la respuesta del locutor ha generado aún más repudio, ya que asegura que no irá preso “nada más por esta pendejada” y que si lo demandan “lo máximo” que pueden hacerle es ponerle una fianza ya que no tiene antecedentes penales y contribuye con la sociedad en su “condición de comunicador social en general”.

El proceso

Una fuente de la Fiscalía le confirmó a este medio que el martes anterior Karen Molinares instauró la respectiva denuncia penal ante la Fiscalía Séptima del Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, CAVIF, de Soledad, la cual fue ingresada inicialmente por el delito de violencia intrafamiliar, pero se está a la espera de la adecuación típica del delito por parte del fiscal que asumió la investigación, es decir, establecer si se configura el delito de violencia intrafamiliar o si por el contario se está frente a unas lesiones agravadas.

Ante esta duda jurídica, EL HERALDO dialogó con la abogada experta en temas de género y consultora jurídica de la Oficina de la Mujer y Equidad de Género del Distrito, Minelva Simanca Galé, quien señaló que le llama la atención cuando el agresor “reconoce que simplemente lo que hizo fue tocar fuerte a una mujer y califica la agresión como algo que no es grave y es de aclarar que esto no es así. El concepto que se debe tener en estos temas es que tocar, aunque no sea tan fuerte, indudablemente es una agresión que constituye una violencia basada en género”, afirma la abogada penalista.

“Él dice que es algo muy leve, que no pasó nada y por el contrario dice que ha tenido más de 350 mujeres. En esa expresión también se ven marcados los estereotipos que fortalecen en los hombres el patriarcado y la violencia contra las mujeres en razón de género”.

En concepto de la abogada, la Ley 1959 de 2019 ha sido clara en establecer quiénes pueden ser sujetos pasivos, es decir, las personas agredidas, o sujeto activo en este tipo de conductas.

Afirma la abogada que esta ley permitió tener una mirada más amplia frente a las dos partes (sujeto pasivo y sujeto activo) debido a que la violencia intrafamiliar se puede configurar entre cónyuges, parejas permanentes, exparejas y ente aquellas parejas que tengan una relación con vocación de permanencia.

Indica que la Fiscalía tiene unas directivas que tienen soporte en enfoque de género, enfoque de derechos humanos y enfoque diferencial, “lo que nos obliga a todos los operadores judiciales y ciudadanos con formaciones en estos temas que al momento de conocer de estos casos nuestra intervención sea con una mirada especial, no debe ser de manera residual sino prioritaria en estos contextos en los que generalmente se dan ciclos de violencia, empezando por la más leve y terminar en un extremo de violencia que puede ser un feminicidio”.

La abogada considera que en el caso de la agresión de la que fue víctima Karen Molinares a manos de Rubén Villa se puede configurar una violencia intrafamiliar y reafirma que lo que sí es claro es que se trata de una violencia basada en género motivada por celos.

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