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Familia

Los padres pueden cobrar cuota alimentaria a sus hijos, conozca en qué casos

Esta obligación, que usualmente suele asignarse a los progenitores, también puede aplicarse en casos contrarios. Informese a continuación de qué trata esta ley.

A nivel nacional, al oir el término ‘cuota alimentaria’ este suele asociarse casi que automáticamente a un tipo de manutención que es facilitada por uno o ambos padres el sustento diario de sus hijos; sin embargo, ¿sabía usted que existen algunos casos en los cuales esta puede aplicarse de forma contraria? Es decir, casos en los que son los hijos quienes deben aportar una cuota alimentaria a su padre y/o madre.

Legalmente, la cuota de alimentos está amparada bajo la ley 1098 de 2006, la cual resalta las obligaciones que se deben tener en cuenta para el desarrollo integral de la infancia y adolescencia.

De hecho, de acuerdo con el Ministerio de Justicia, “los alimentos o cuota alimentaria incluye todo lo que el niño(a) necesita para su sustento diario, vivienda, vestido, educación, atención médica y recreación” y “los padres tienen el deber de dar alimentos hasta que sus hijos cumplan los 25 años, siempre que estén estudiando y no cuenten con recursos para sostenerse”.

No obstante, esta no siempre suele darse en el mismo sentido, ya que, los pagos también pueden salir desde los ingresos de los hijos para la manutención de los padres por ciertas razones específicas.

Lo cual se encuentra especificado en el artículo 411 del Código Civil de la ley del Estado colombiano que establece que “Se deben alimentos:… 3o) A los ascendientes”.

Del mismo modo, en los artículos 251 y 252 de la misma normativa, se establece que los hijos están en la obligación de cuidar a sus padres cuando estos se encuentren en condiciones especiales que impliquen necesidad de ayuda, tales como el estado de demencia u otros.

“Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios”, expresa la ley y agrega que “tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencias de los inmediatos descendientes”.

Ahora bien, para poder solicitar esta cuota alimentaria, según el portal ‘Asuntos legales’, los padres interesados deberán “acreditar el estado de necesidad derivado de una inhabilidad para procurarse su propio sustento, la filiación que los une, la capacidad económica del hijo para dar alimentos y el monto de las necesidades básicas para subsistir”.

Luego de esto, ambos (padre/madre e hijo) tendrán que asistir a una audiencia para conciliar ante un defensor de familia (o ante un jurista habilitado) y, si no se llega a nada, el caso deberá pasar a un juez de familia que determinará el valor de la cuota a pagar.

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