El Heraldo
Economía

Supersociedades somete a control a tres integrantes de la Centros Poblados

Es el grado máximo de supervisión de la Superintencia pues afirma que “presentan situaciones críticas de orden jurídico, económico, contable y administrativo”.

La Superintendencia de Sociedades decidió a someter a las sociedades “ICM Ingenieros S.A.S.”, “Intec de la Costa S.A.S.” y “Omega Buildings Constructora S.A.S.”, al grado máximo de supervisión denominado “Control”, teniendo en cuenta que “presentan situaciones críticas de orden jurídico, económico, contable y administrativo”.

Esta decisión la toma luego de adelantar diferentes actuaciones administrativas sobre tres sociedades de las cuatro que integran la “Unión Temporal Centros Poblados”.

Cabe recordar que Centros Poblados es objeto de decisiones proferidas, entre otras, por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La Superintendencia de Sociedades aclaró que no ejerce funciones de inspección, vigilancia ni control sobre el cuarto integrante, a saber, la “Fundación de Telecomunicaciones, Ingeniería, Seguridad e Innovación-Novotic”, dado que se trata de una entidad sin ánimo de lucro, sujeta a la inspección y vigilancia por parte de las Gobernaciones (art. 2 Ley 22 de 1987).

Explica que las atribuciones de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia de Sociedades se ejercen sobre las sociedades comerciales, para efectos de que en su formación y en su funcionamiento se ajusten a las disposiciones del Código de Comercio y las disposiciones contables aplicables, ello no comprende sus actividades contractuales, ni la verificación de los requisitos habilitantes dentro de los procesos de licitación pública o privada en los que participen.

El “Control” es el máximo grado de supervisión que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades comerciales no vigiladas por otras superintendencias, para ordenar los correctivos necesarios para subsanar situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo.

La decisión de la Superintendencia de Sociedades es susceptible de los recursos de reposición y de apelación que, de interponerse, por ley, se conceden en el efecto suspensivo, esto es, hasta que no se confirme la decisión no surte efectos.

Al entrar en firme el grado de supervisión denominado “Control”, la Supersociedades queda facultada para promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control de las empresas y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.

También pueden autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria y la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente.

Podrá ordenar la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos. La remoción ordenada por la Superintendencia de Sociedades implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente.

A partir del sometimiento a control, se prohíbe a los administradores y empleados la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades. Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto, será ineficaz de pleno derecho.

Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión de los mismos.

Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas y aprobar el avalúo de los aportes en especie, entre otros.

Facebook
Twitter
Messenger
Whatsapp
Convierta a El Heraldo en su fuente de noticias
X
COMO REPORTAR A WASAPEA
1. Agrega a tu celular el número de Wasapea a EL HERALDO: +57 310 438 3838
2. Envía tus reportes, denuncias y opiniones a través de textos, fotografías y videos. Recuerda grabar y fotografiar los hechos horizontalmente.
3. EL HERALDO se encargará de hacer seguimiento a la información para luego publicarla en nuestros sitio web.
4. Recuerda que puedes enviarnos un video selfie relatándonos la situación.