El Heraldo
Economía

“Subsidio a nómina debe cubrir a los que no tienen registro mercantil”

La Procuraduría General de la Nación envió un concepto en este sentido a la Corte Constitucional.

El programa de subsidio a las nóminas creado por el Gobierno nacional (Decreto 639 de 2020) durante la emergencia por la COVID-19, debe beneficiar también a aquellas empresas y ciudadanos que no están obligados a inscribirse en el registro mercantil para desarrollar actividades productivas o profesionales, según concepto de la Procuraduría General de la Nación.

“El decreto legislativo que creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), que subsidia hasta el 40% de un salario mínimo legal mensual vigente de los trabajadores de aquellas empresas que hayan visto reducidos sus ingresos en un 20% o más, vulnera el principio de igualdad establecido en la Carta Política, porque permite el acceso a los beneficios del programa únicamente a las compañías que cuentan con registro mercantil”, señala el ministerio público en un concepto enviado a la Corte Constitucional.

De acuerdo con el órgano de control, la norma debe incluir a aquellos que a pesar de no estar obligados a inscribirse, sí tienen la capacidad de contratar trabajadores y cumplir las obligaciones laborales mínimas exigidas por la ley, y se han visto igualmente afectados por los hechos que originaron el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

El segundo ciclo de transferencias del Programa de Apoyo al Empleo Formal arranco desde el pasado jueves con las validaciones de la UGPP para habilitar los pagos a los beneficiarios.

El PAEF logró atender el mes pasado a más de 2,5 millones de empleados gracias al subsidio y, de habilitarse la totalidad de postulantes presentados para el ciclo de junio, el número de beneficiarios se incrementaría un 15%, entre personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y entidades sin ánimo de lucro.

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