El Heraldo
Andrés Barreto, superintendente de Industria y Comercio. Archivo
Economía

SIC formula pliego de cargos a Inmadica Andina por incremento de precios

La empresa habría aumentado entre un 8% y un 12% sus productos durante la emergencia de la COVID-19.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) formuló pliego de cargos en contra de la empresa Inmadica Andina S.A., con el fin de determinar si la sociedad infringió la prohibición de incrementar los precios de productos que comercializa sin una justificación objetiva.

De acuerdo con la resolución 19922 de mayo de 2020, Inmadica Andina S.A. habría mantenido o determinado precios inequitativos en el mercado durante la emergencia que atraviesa el país con ocasión al COVID-19, específicamente sobre los Equipos de Protección Personal (EPP) que distribuye, dentro de los cuales se encuentran máscaras de respiración, gafas protectoras y filtros de protección.

“El comportamiento de la compañía consistiría en incrementar los precios de los EPP que comercializa, en un muy corto lapso de tiempo sin una justificación objetiva y razonable”, señala un documento emitido por la SIC.

La Delegatura para la Protección de la Competencia, a través de requerimientos de información y citación a audiencia virtual a esta empresa y a sus proveedores, encontró que la conducta de Inmadica Andina S.A. se habría presentado “sin que se llegara a dar una explicación hasta el momento satisfactoria sobre el aumento inusitado de los precios”.

El comercializador incrementó sus precios entre no menos del 8% y hasta el 12% de la lista de sus productos en una diferencia de tan solo 6 días, sin que su proveedor hubiese modificado sus precios.

Si al finalizar el trámite administrativo se declara que existió violación de las normas de la libre competencia económica por parte de la compañía investigada, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer a la empresa infractora una sanción de hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La compañía investigada podría acogerse al Programa de Beneficios por Colaboración y si las pruebas que entrega son útiles, pertinentes, conducentes y dan cuenta de las conductas restrictivas de la competencia llevadas a cabo, podría tener un beneficio de hasta el 100% de exoneración de la sanción.

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