
Por fallas técnicas, Dian da nuevo plazo para declarar
La entidad levantó ayer contingencia de los servicios informáticos. Se calcula que se afectaron entre 6 mil y 7 mil contribuyentes.
Los contribuyentes que se vieron afectados por los problemas que presentó la plataforma web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y no pudieron presentar su declaración del impuesto sobre la renta en la fecha de vencimiento que les correspondía, podrán hacerlo hoy sin pagar las sanciones.
La subdirectora de asistencia al cliente de la Dian, Adriana Solano, dijo que la entidad aplicó una contingencia que permitirá que estos contribuyentes presenten su declaración de renta y que también aplica para la declaración de retención en la fuente.
“Son las personas cuyo NIT termina en los dígitos 95 y 96, quienes debían presentar la declaración el pasado viernes 9 de agosto y los que terminan en 94 y 93, a quienes se les vence hoy (ayer 12 de agosto)”, sostuvo la funcionaria. Agregó que serían entre 6 mil y 7 mil personas las que no lograron presentar la declaración.
Explicó que diariamente entre 40 mil y 45 mil contribuyentes presentan la declaración, de acuerdo con sus vencimientos.
“En las primeras semanas encontramos un flujo mayor de personas que se anticipan con esta obligación y llegamos a recibir unas 50 mil declaraciones diariamente. De hecho durante el fin de semana nos presentaron más de 20 mil declaraciones”, señaló.
El pasado viernes 9 de agosto se presentó una indisponibilidad en los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) de la Dian, que la entidad explicó como la causa de inconvenientes técnicos en la plataforma tecnológica.
Por esta razón, la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones de la entidad declaró la contingencia para los Servicios Informáticos Electrónicos, la cual fue levantada ayer a las 6:10 p.m.
La funcionaria explicó que quienes no presenten la declaración en la fecha que les corresponde, deben asumir una sanción de extemporaneidad que se calcula sobre el valor del impuesto a pagar, con un 5%.
En el caso que la persona no deba pagar impuesto, la sanción es del 0,5% del ingreso bruto durante el año y si no tuvo ingresos, es del 1% sobre el patrimonio líquido. En todo caso no puede ser inferior a la sanción mínima que es de $343 mil.