El Heraldo
Economía

Ponencia de reforma pensional mantiene los pilares y plantea ciertos cambios

La edad de las mujeres que recibirán la renta básica baja de 65 a 60 años, pero la de los hombres sigue en 65 años.

La ponencia radicada de la reforma pensional mantiene el sistema de pilares que se propuso inicialmente e introduce algunos cambios como es el caso de la edad de las mujeres que recibirán la renta básica, la cual baja de 65 a 60 años.

Esta reducción de la edad también aplica para el pilar semicontributivo, mientras que la edad mínima para que los hombres puedan acceder a la renta básica será de 65 años.

Es así como el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez lo conformarán el Pilar Solidario, Pilar Semicontributivo, Pilar Contributivo que se integra por el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual y el Pilar de Ahorro Voluntario.

Actualmente el sistema pensional del país está conformado por dos regímenes el de prima media (RPM) que maneja Colpensiones y el de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que administran los fondos privados de pensiones.

Cabe señalar que para el pilar contributivo se mantiene la edad de pensión de 57 años para mujeres y 62 años para los hombres, al igual que el mínimo de 1.300 semanas cotizadas

Como están diseñados los pilares, las personas que actualmente están el Régimen Ahorro Individual con Solidaridad pasan al pilar contributivo en el componente de prima media, hasta los tres salarios mínimos, con esto se elimina el tope de 1.150 semanas cotizadas que les exigía el RAIS para acceder a la pensión.

Los pilares

El Pilar Solidario lo integran las personas en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno cuyas prestaciones se financiarán solidariamente con recursos del Presupuesto General de la Nación y con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

Este pilar está dirigido a garantizar una renta básica solidaria, que sería de $223 mil al mes, para amparar las condiciones mínimas de subsistencia de los adultos mayores pobres y será administrado por el Ministerio del Trabajo. 

El Pilar Semicontributivo incluye a las personas afiliadas al sistema que a los 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años, mujeres, no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado al sistema, por lo que podrán acceder a un Beneficio Económico, que se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes a través de los distintos mecanismos que se adopten para ello.

Dentro de este pilar también se incluyen las personas que estén en el Programa de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS, de acuerdo con la reglamentación que se encuentre vigente. 

El Pilar Contributivo está dirigido a los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y a personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones, que les permita acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes en el sistema y demás prestaciones establecidas en la presente ley.

Este pilar tiene un Componente de Prima Media para las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre un smlmv y hasta tres smlmv.

Las prestaciones en este pilar se financian con recursos del Fondo Común de Vejez y a través de un mecanismo de prestación definida, y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que se crea con la reforma.

El otro es el Componente Complementario de Ahorro Individual, integrado por todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a los tres smlmv y que recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los los tres salarios mínimos y hasta los 25 smlmv, cuyas prestaciones se financian con el monto del ahorro individual alcanzado y sus respectivos rendimientos financieros.

La pensión otorgada por el Pilar Contributivo es una sola y corresponderá a la suma de los valores determinados en los dos componentes, el Contributivo de Prima Media y el Contributivo Complementario de Ahorro Individual, siempre que la persona cumpla en primera instancia los requisitos del Componente de Prima Media.

El cuarto pilar es el de Ahorro Voluntario, que lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que establezca la Ley, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez.

A este pilar no se le aplicarán los principios y disposiciones de esta Ley. En todo caso los aportes voluntarios serán inembargables de conformidad con la reglamentación que rige la materia.

El Gobierno podrá reglamentar un sistema de equivalencias para que con los recursos de este pilar se pueda completar los requisitos mínimos de semanas para tener derecho a una pensión integral de vejez en el Pilar Contributivo.

Régimen de Transición

El régimen de transición aplica a las personas que, a la entrada en vigencia del nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con mil semanas cotizadas, lo que quiere decir que se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

A quienes no cuenten con por lo menos mil semanas cotizadas se les aplicará lo dispuesto la reforma pensional.

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