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Si el trabajador se desvinculó antes de la prima, en la liquidación debe incluirse la fracción correspondiente. Shutterstock
Economía

Lo que debe saber sobre las primas

Según expertos, todos los trabajadores del país que cuenten con un contrato de trabajo tienen derecho al beneficio que es otorgado por ley cada seis meses al  año.

Diciembre es uno de los meses más esperados del año, no solo por las celebraciones y encuentros familiares propios de esta temporada, sino por el pago de las primas de servicios que reciben los trabajadores.

Más allá de cobrarlas, y quizá gastarlas en regalos o pagando deudas, los expertos recomiendan formularse una serie de preguntas para conocer si el dinero que recibió o recibirá corresponde con los establecido por la ley. ¿Conoce exactamente qué es una prima?, ¿sabe cómo calcularla?, ¿conoce si las empresas tienen una fecha límite para devengar el beneficio?

¿Qué es una prima?

Según Diego Leal, líder de la unidad de conocimiento de López Abogados y Asociados, la prima de servicio es una prestación social a cargo del empleador y, además, es un beneficio que por ley se reconocen a los trabajadores derivado de la relación laboral que existe.

Consiste en el pago de un salario completo mensual, fraccionado en dos, 15 días de salario por cada semestre calendario de servicio prestado, los cuales se pagan en junio y en diciembre de cada año.

Leal dijo que la prima es una prestación social, como las cesantías, que es adicional al salario y no sirve de base para el cálculo de aporte al sistema de seguro social.

Víctor Julio Díaz Daza, director del área laboral de la Universidad del Norte,  dijo que “las primas inicialmente fueron consagradas solamente para los empleadores que tuvieran el carácter de empresas; es decir, si el empleador no tenía el carácter de empresa, como es el caso del servicio doméstico, sus trabajadores no tenían derecho a primas de servicios”. Esto cambió recientemente.

¿Cómo se calcula?

A usted, por ley, le corresponde recibir en dos períodos del año una quincena de su salario. No obstante, de acuerdo con Diego Leal, si devenga menos de dos salarios mínimos tendrá derecho al auxilio vial de transporte, el cual será base para el cálculo de prestaciones y deberá sumarlo, si es el caso, a su cálculo.

“Su salario se multiplica con el número de días trabajados en el semestre y se divide por 360. Eso te arroja que por esos 180 días trabajados va a tener derecho a 15 días de prima con base a su salario”, dijo. 

Leal precisó que es necesario que sepa a qué se le considera salario porque la prima, además, puede tomar en cuenta otras bonificaciones, como las horas extras, los viáticos permanentes, entre otros beneficios. Aquellas bonificaciones, o también llamadas primas que tienen condición salarial, también harán parte de la masa para tener finalmente cuánto se devengó.

“Si su salario es variable, entonces no debe tomar un monto fijo para hacer su cálculo, sino un promedio en el semestre de cuánto se estuvo devengando y esa será su base para calcular su prima de servicios”.

¿Hasta cuándo tienen las empresas para pagar las primas?

De acuerdo con Víctor Julio Díaz Daza, las primas deben ser pagadas a más tardar el 20 de diciembre y se liquidan con el salario promedio del respectivo semestre.

No obstante, según Diego Leal, algunas compañías lo pueden llegar a hacer los primeros días del mes, otros a finales porque dependen del pago de la nómina, porque “si la nómina está establecida para el pago el día 20, 25 o 30, se convierte en un desgaste tener que hacer una nómina paralela. La ley dice que el ideal es que se haga el 20 de diciembre,  porque la idea es que para las fechas decembrinas los trabajadores tengan  dinero en sus bolsillos”.

Los Desvinculados

De acuerdo con Carolina Camacho, socia de la firma de abogados Posse, Herrera Ruiz, si el trabajador fue despedido, o en su defecto renunció a su cargo, en la liquidación debe ser incluida la fracción correspondiente a la prima de servicio del semestre en el cual se estuvo desempeñando.

“Por ejemplo, si trabajó hasta octubre al trabajador le tuvieron que haber liquidado de la prima de servicios correspondiente a julio, agosto, septiembre y octubre; es decir, cuatro sextas partes de la prima”, explicó Camacho.

Primas fuera del tiempo

De acuerdo con Diego Leal, los trabajadores que vean vulnerados sus derechos pueden acudir al Ministerio del Trabajo e interponer la queja correspondiente para buscar un acercamiento con los empleadores y llegar a alcanzar acuerdos conciliatorios, entender qué fue lo que pasó con la prima, entender por qué no se pagó y resolver el conflicto.

“En ese caso de que no se resuelva por esa vía de la conciliación, el trabajador tiene la libertad de interponer una demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral”, dijo Leal.

Según Carolina Camacho, el afectado, incluso puede iniciar un proceso judicial para el cobro de la prima; sin embargo, “el tiempo que este proceso tomaría es muy largo”, dijo.

Por su parte, Víctor Julio Díaz Daza dijo que esta acción podría ocasionar una sanción al empleador por parte del ministerio a través de las multas.

“El trabajador podría acudir ante las autoridades, ante el juez, para que los empleadores sean “condenados” y ante el Ministerio del Trabajo para que ponga multas por el no pago de la prima. Yo recomiendo a aquellos que estén en esta situación que asistan al juez laboral que es quien puede ordenar el pago de la prima”, señaló.

Explicó que el Ministerio de Trabajo podría imponer multas de manera general por incumplimiento de las obligaciones laborales, pero recomienda acudir a un juez laboral y a los consultorios jurídicos de las universidades  que prestan este servicio de manera gratuita.

¿Quiénes tienen derecho?

Díaz Daza aseguró que todo trabajador que tenga contrato de trabajo tiene derecho a una prima de servicio; sin embargo, aquellos que no tienen derecho a este beneficio son los que cuentan con un contrato de prestación de servicio o aquellos que no tienen contrato.

“Si tiene un contrato de trabajo bajo cualquier modalidad, indefinido, por hora, labor contratada, a término fijo, etc, usted tiene derecho a prima. Un trabajador que labore un día con contrato de trabajo tiene derecho”, explicó.

Por otra parte, Diego Leal dijo que los empleados de servicios domésticos deben tener por ley las mismas condiciones que los demás trabajadores.

Decreto sobre las primas de servicios

Según Carolina Camacho, socia de Posse Herrera Ruiz, anteriormente los trabajadores tenían una participación en las utilidades de las compañías; sin embargo, esto fue modificado y fue ahí cuando surgió a la vida jurídica la prima de servicio que logró sustituir dicha participación. La modificación en el Código Sustantivo del Trabajo dice así: Artículo 2°. Modifíquese el artículo 306 del Decreto–ley 2663 del 5 de agosto de 1950, Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:  Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. 

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