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Las cesantías son una prestación social que paga el empleador y se liquidan anualmente al 31 de diciembre. Archivo
Economía

Lo que debe saber sobre la iniciativa para que cesantías aseguren la universidad de sus hijos

Se trata de un proyecto que ya fue aprobado por la Plenaria de la Cámara y que está esperando sanción presidencial.

Una iniciativa que fue aprobada por plenaria de la Cámara de Representantes permitirá que las cesantías puedan ser destinadas a prepagar la educación superior de hijos y dependientes.

La iniciativa fue impulsada por el senador del Centro Democrático, Iván Duque Márquez, y apoyada por los también senadores Álvaro Uribe, Paloma Valencia, Alfredo Ramos, Fernando Nicolás Araujo, Honorio Henríquez, María del Rosario Guerra, Everth Bustamante, Susana Correa, Orlando Castañeda, José Obdulio Gaviria y Ernesto Macías Tovar, Paola Holguín, Carlos Felipe Mejía, Tania Vega de Plazas, Alfredo Rangel, entre otros.

A continuación, seis preguntas sobre lo que debe saber para entender este tema:

1. ¿Qué son las cesantías?

Las cesantías son una prestación social que paga el empleador y que equivale a un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional al tiempo laborado y se liquidan anualmente al 31 de diciembre.

2. ¿De qué se trata la iniciativa aprobada por la Cámara?

La iniciativa propone que el dinero abonado por el concepto de cesantías de las personas pueda ser retirado parcialmente para destinarlo a prefinanciar la educación superior de hijos y/o dependientes a través de la figura de ahorro programado o de seguros educativos, según sea la preferencia de cada persona.

3. ¿Quiénes se verán beneficiados?

Este mecanismo busca beneficiar a miles de personas afiliadas a los fondos privados y al Fondo Nacional del Ahorro. La iniciativa facilitará el aseguramiento de la educación para los jóvenes; y aliviará a los padres con los costos en etapas de la vida donde cotizar a pensión con más recursos se convierte en un mejor ingreso para la jubilación. Así lo expuso el senador Duque.

4. ¿Qué consecuencias trae consigo?

Con esta iniciativa se dinamizará la oferta de seguros educativos en el país y se permitirá a un amplio sector de la clase media financiar la educación superior de sus hijos y al mismo tiempo liberar recursos al final de su ciclo profesional para acumular mayor ahorro y contribuciones a esquemas pensionales, entre otros.

5. ¿El artículo 102 de la Ley 50 no permite hacer eso?

No, el artículo 102 de la Ley 50 expresa que"Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva (…)". Es decir, no tiene la posibilidad de permitir que se haga un ahorro programado o se prepague un seguro educativo.

6. ¿Quién reglamentaría la ley y cuánto tiempo tendría para hacerlo?

El Gobierno Nacional sería el encargado de reglamentar la ley y tendría un plazo máximo de seis meses para hacerlo después de promulgada la ley.

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