El Heraldo
Una trabajadora independiente del sector textil y de las confecciones. Archivo
Economía

Comienzan cambios en los aportes de independientes

A partir de junio, los contratantes deberán retener la seguridad social de sus contratistas y reportar las novedades laborales.

A partir del 1 de junio de este año, los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales serán retenidos y pagados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), directamente por  sus contratantes ya sean públicos, privados o mixtos.

Así lo establece el Decreto 1273 del 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, que también señala que los contratantes (personas jurídicas) que realicen la retención, deberán reportar a través de la Pila las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato. Esto implica que los trabajadores no deberán presentar el recibo o planilla del pago de la EPS, pensión y ARL con su cuenta de cobro.

A la fecha, todos los independientes que trabajaban por honorarios tienen que realizar el pago, mes anticipado, de su salud, pensión y riesgos laborales sobre el 40% de los honorarios mensuales, para poder presentar sus facturas o cuentas de cobro.

Si un trabajador tenía varios contratos podía usar la misma planilla para presentar sus cuentas de cobro, pero con la nueva medida tendrá un descuento por cada pago que se reciba; es decir, por el valor total de sus ingresos.

Es así como una persona que recibe honorarios por $5 millones, tendrá un Ingreso Base de Cotización (IBC) de $2 millones que corresponde al 40% del total de sus ingresos. Sobre este valor, el contratista tendrá que descontar 12,5% para salud ($250 mil); 16% para pensión ($320 mil); y para ARL, si es riesgo 1 ($10.440), riesgo 2 ($20.880) y riesgo 3 ($48.720).

Cifras de la Universidad Libre indican que esta medida cobija a unas 800 mil personas que actualmente trabajan como contratistas en el país,  desempeñando alguna labor a través de Contratos por Prestación de Servicios (OPS) sin ninguna vinculación laboral. Estos trabajadores no tienen derechos como primas, cesantías o  vacaciones, entre otros beneficios.   

La Central Unitaria de Trabajadores (CUT), calcula que al menos el 62% de los trabajadores que labora en entidades públicas del país son contratistas.

Antes de esta ley, ningún contrato por prestación de servicios indicaba que el empleador debería retener parafiscales, por ende, se deberán modificar o actualizar todos los contratos, especificando la fecha en que el empleador realizará la retención de dichos aportes.

Un informe de la Universidad Libre señala que esta medida “permitirá al Estado normalizar el pago de los aportes a la seguridad social de los contratistas cuando estos tengan varios contratos”.

Para la empresa del sector de tecnología especializada en software, Digital Ware, los empresarios deben comenzar a preguntarse qué tan preparados se encuentran para adaptarse a los cambios que establece la ley. La compañía recuerda que el primer pago de la seguridad social de junio por parte del empleador se debe hacer con cotizaciones del mes anterior.

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