El Heraldo
Panorámica de edificios en Barranquilla. Archivo
Economía

Arrendatarios no serán desalojados, pero tendrán que pagar

Decreto del Gobierno invita a llegar a un acuerdo entre las partes para pagos de canon de arriendo. El decreto mantiene vigente las acciones jurídicas de cobro, dice abogado. 

Si usted es uno de los 5,6 millones de colombianos que vive en arriendo (datos del Dane), y desde este viernes ha leído o escuchado que el Decreto 579 de 2020 que hizo oficial el Gobierno con motivo de la emergencia sanitaria lo va a beneficiar, debe tener en cuenta primero: usted no será desalojado (si se le venció su contrato o no ha pagado), pero sí tendrá que pagar su canon.

Ante la situación de confinamiento de las familias, la parálisis del sector productivo y disminución de los ingresos para empresas y personas, el Decreto 579 tiene un espíritu y una intención: la solidaridad y protección del equilibrio contractual, destacan desde el Gobierno. Esto quiere decir que el dueño del bien (arrendador), sea residencial o comercial, y el arrendatario debe llegar a un acuerdo a voluntad de cada una de las partes.

Sandra Carbonell, directora ejecutiva de la Lonja Propiedad Raíz de Barranquilla, dijo que la intención de la norma es que las partes “sean capaces de llegar un acuerdo”. Entendiendo que El Estado “no puede intervenir en un acuerdo privado entre arrendador y arrendatario y como lo señala la ley”, agregó Sandra Carbonell, pero puede adoptar medidas en circunstancias como las causadas por el COVID-19.

El congelamiento del pago de cánones de arrendamiento y el aplazo en el reajuste del valor de estos para contratos que se renueven entre el 15 de abril y el 30 de junio, se suspenden las acciones de lanzamiento o desalojos, y la restitución de bienes se destacan entre las medidas adoptadas.

“Sí, listo no habrá desalojo, pero el arrendador podrá cobrar. Y puede iniciar una acción de cobro”, dijo Ricardo Pedroza, de la firma Pedroza Flórez Abogados.

Desde el 16 de marzo el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales y en semana santa hubo vacancia judicial. De modo que ningún juez puede dar orden a lanzamientos y, para hacerlo se necesita previo de un proceso –que puede extenderse más de cinco meses– y las partes tienen sus derechos, explica en Fedelonja.

Si hay procesos de desalojo que se hacen sin mediar una orden judicial, dijo el ministro de Vivienda, Jonathan Malagón desde Bogotá. ¿Qué debe hacer un afectado? “Es urgente que los inquilinos se comuniquen con la Policía y el municipio, quienes los auxiliaran en esas situaciones”, agregó.  

Ricardo Pedroza analizó que el decreto suspende las acciones de desalojo, pero mantiene vigente las acciones jurídicas de cobro. De igual forma pequeñas y medianas empresas han manifestado que han recibido comunicados de sus arrendadores donde se les conmina al pago total del arriendo. “En esa comunicación indican que no pueden hacer descuento o acuerdo sobre el valor a pagar. Los centros comerciales que atiende mi oficina de abogados en la Costa caribe colombiana indican que por disposición propia adoptaron planes para aliviar los valores de cuotas de administración y los valores de arriendo a fin de ser solidarios con los arrendatarios , pero es claro que el decreto propende un acuerdo pero no obliga al arrendador a suscribirlo”.

Luis Henry Moya, socio  Audit and Consulting Services, destacó del Decreto que para llegar a un acuerdo en los pagos de cánones en condiciones especiales entre el 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020, en caso de llegar a un acuerdo no habrá cobro de intereses ni penalidades. “En caso de no llegar a un acuerdo se tendrá en cuenta que el arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna entre el 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020. El arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC)”.

 

Viviendas en las Gardenias. Archivo

Cuáles son los aspectos más importantes del decreto

Suspensión de acciones de desalojo: Se suspenden los desalojos hasta el 30 de junio de 2020, incluidas las restituciones de bienes.

Reajuste al canon de arrendamiento: Se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que efectuar desde el 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020.

Estipulaciones especiales respecto del pago de los cánones de arrendamiento: Se deberá llegar a un acuerdo en los pagos de cánones en condiciones especiales entre el 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020, en caso de llegar a un acuerdo no habrá cobro de intereses ni penalidades. En caso de no llegar a un acuerdo se tendrá en cuenta:

El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna entre el 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020.

El arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC).

Prórroga de contratos 

Los contratos que se hayan vencido entre la fecha de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se entenderán prorrogados hasta el treinta (30) de junio de 2020.

Inicio del contrato de arrendamiento 

Los contratos de arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario dentro del lapso de duración de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, quedarán suspendidos hasta el treinta (30) de junio de 2020.

Fondo de Imprevistos en la propiedad horizontal

Durante el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2002 y el treinta (30) de junio de 2020, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de Administración.

Asambleas de propiedad horizontal

Las reuniones ordinarias de asamblea de edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, de la Ley 675 2001, podrán efectuarse: en forma virtual, durante periodo comprendido entre el 15 de abril 2020 y el treinta (30) de junio de 2020. 

De manera presencial, a más tardar dentro mes calendario siguiente a finalización la declaratoria económica, social y las ecológica.

Sí, listo no habrá desalojo, pero el arrendador podrá cobrar. Y puede iniciar una acción de cobro”, Ricardo Pedroza, de la firma Pedroza Flórez Abogados.
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