El Heraldo
El presidente de la Andi, Bruce Mac Master.
Economía

Andi pide excluir 27 artículos con temas tributarios del PND

El gremio asegura que algunas de las normas tributarias fueron incluidas en la ponencia para segundo debate y, por ello, no fueron analizadas y votadas en las Comisiones.

La Asociación Nacional de Empresarios (Andi) alertó sobre el hecho de la ponencia para segundo debate del Plan Nacional de Desarrollo (PND) incluye unos 27 artículos de naturaleza tributaria, los cuales no tienen relación con los objetivos y estrategias del Plan, por lo que solicitó que sean retirados del proyecto de ley.

El gremio señala que entre las disposiciones tributarias que se incluyen en en el PND se encuentran la inclusión de contribuciones a las superintendencias; tasas por la consulta previa; nuevos bienes exentos de IVA (arroz, bicicletas y motocicletas); la reducción del IVA para combustibles; el incremento de tarifas y aranceles (textiles), sobretasas al servicio de energía eléctrica, aportes a fondos de estabilización y la exoneración de parafiscales a las cooperativas, entre otros.

Para el gremio de empresarios, la inclusión de normas tributarias que no tienen relación con los objetivos, metas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo implica desconocer el principio de unidad de materia, sobre el cual la Corte Constitucional ha sostenido que “no es un instrumento para llenar los vacíos e inconsistencias de leyes precedentes".

Llama la atención, según la Andi, que algunas de las normas tributarias fueron incluidas en la ponencia para segundo debate y, por ello, no fueron analizadas y votadas en las Comisiones, lo cual es contrario al principio de consecutividad que exige que los asuntos hayan sido tratados durante todo el trámite legislativo so pena de ser declarados inconstitucionales por la Corte.

“Por las razones expuestas, la Andi solicita al Congreso que las normas tributarias que no guardan relación de conexidad con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo sean excluidas para ser tramitadas a través de leyes ordinarias independientes”,señala el gremio en un comunicado.

Este es el listado de los artículos que continenen normas no cumplen con los preceptos constitucionales y se deberían excluir:

Artículo 19. Contribuciones especiales a favor de la CREG, CRA y superintendencia de servicios públicos.
Artículo 66. Rentas exentas de personas naturales a partir del año gravable 2019.
Artículo 67. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales.
Artículo 71. Declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio en formulario único.
Artículo 77. Contribución de la Supersalud.
Artículo 89. Contribución para la gestión catastral (Segundo Debate).
Artículo 116. Contribución de la Supertransporte.
Artículo 137. Contribución para laudos arbitrales de contenido económico.
Artículo 173. Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación.
Artículo 175. Deducción por donaciones e inversiones en investigación.
Artículo 176. Descuento para inversiones y donaciones realizadas en investigación.
Artículo 179. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales.
Artículo 195. Becas por impuestos para universidades públicas y privadas.
Artículo 219. Estampilla para el bienestar del adulto mayor.
Artículo 232. IVA – Bien excluido pasa a exento (Arroz para consumo humano) (Segundo Debate).
Artículo 268. ZESE - Zona económica y social especial para La Guajira, Norte de Santander y Arauca.
Artículos 272 y 273. IVA – Bienes excluidos pasan a exentos (bicicletas, motocicletas y motocarros) (Segundo Debate).
Artículos 274 y 275. Arancel a las importaciones (textiles).
Artículo 285. Obras por impuestos – Priorizar municipios PDET.
Artículo 300. Fondos de estabilización de precios del sector agropecuario.
Artículo 311. Sobretasa por kilovatio hora consumido para fortalecer al fondo empresarial en el territorio nacional.
Artículo 312. Sobretasa del 1% a la contribución de la superintendencia de servicios públicos.
Artículo 337. Exoneración de parafiscales y salud para cooperativas.
Artículo 338. Tasa por la realización de la consulta previa (Segundo Debate).
Artículo 339. Reducción al 5% en la tarifa de IVA para combustibles líquidos derivados del petróleo y prohibición de descontables (Segundo Debate).

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