La atención del país estuvo muy enfocada y concentrada en las últimas semanas en el tema de las elecciones presidenciales, que de acuerdo con lo ocurrido el pasado domingo será el próximo 17 de junio en una segunda vuelta electoral cuando Colombia escoja a Iván Duque o a Gustavo Petro como el nuevo mandatario de los colombianos. Sin embargo, mientras el debate electoral se desarrollaba en su parte final, un juez de la República generó una decisión que es y será de gran repercusión para el sector salud en Colombia.
El fallo en cuestión, que me permití abordar de manera inicial en mi pasada columna, corresponde a la decisión judicial que le otorgó la razón a 40 IPS que demandaron a la Superintendencia Nacional de Salud por el no pago de $85.000 millones por los servicios prestados a usuarios de EPS que fueron liquidadas entre el 2014 y el 2016, argumentando falta de cumplimiento de la función de vigilancia por parte de dicha Superintendencia a esas EPS como garante de la prestación del servicio de salud y porque justamente quien había autorizado la operación de esas EPS para afiliar y proteger la salud y la vida de sus usuarios había sido la misma Superintendencia. Estos hechos llevaron a que el juez determinara en primera instancia que la Superintendencia de Salud deba pagar esa plata así reclamada por las IPS y que no fue pagada por las EPS liquidadas, varias de estas que antes de su liquidación estuvieron intervenidas o en vigilancia especial por el citado ente de control.
No soy abogado, pero algunos profesionales del derecho me han comentado que a pesar de las estrategias que la misma Superintendencia como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado han ambientado para controvertir esa primera decisión, lo que ocurre en el caso puntual de esta demanda es que corresponde a un título ejecutivo complejo, que es un título con una pluralidad de documentos que al sumarse hacen exigible la obligación. Por ello dicho título ejecutivo complejo está conformado no solo por los contratos suscritos por las EPS deudoras con las IPS acreedoras, en los que consta el compromiso de pago, sino por otros documentos, como las resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud y facturas que constituyen la prueba de la ejecución y cuantificación del contrato ejecutado por la IPS para la atención de los usuarios de estas EPS. Debe enfatizarse que toda esa documentación fue elaborada por la Superintendencia Nacional de Salud y las mismas EPS, donde consta la obligación del cumplimiento de la delegación otorgada a las EPS por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, y de la que se puede deducir de manera clara y expresa el contenido de la obligación y la exigibilidad de la misma a favor de una parte y en contra de la otra.
Sin que se conozca aún el fallo de segunda instancia, aunque se diga ahora que el juez puso a responder a todo el país por un pleito entre particulares o que existe desconocimiento de la normatividad sectorial de salud por parte del juez que le concedió el derecho a las 40 IPS reclamantes, llegó el momento que dicha Superintendencia asuma de una vez por todas las consecuencias de no cumplir de la manera debida con su función vigilante en el sistema. ¡Vigilado Supersalud!.
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