Testigos y observadores electorales
La Corte Constitucional ha manifestado que la observación electoral consiste en un examen que ciudadanos ajenos a la organización electoral realizan sobre el modo en que se lleva a cabo parte o la totalidad del proceso electoral, con el propósito de vigilar que se cumplan las prescripciones legales contenidas en la legislación electoral, y que no se cometan irregularidades dentro del proceso, dando, al final del mismo, un informe sobre la transparencia del ejercicio.
A través de la observación electoral se da apertura a distintos tipos de veedores y se confiere publicidad y legitimidad al proceso frente a sus ciudadanos y la comunidad internacional. La observación electoral busca mediante su ejercicio la transparencia de los métodos de elección y el respeto por el carácter secreto e igual del voto, garantiza la efectividad de otros postulados democráticos tales como el principio de igualdad, el respeto de los derechos fundamentales durante el proceso electoral y la eficacia de la implementación de tecnologías para participar en la vida política del país, al igual que brinda garantías para que el ciudadano pueda confiar en la legitimidad del mandato de sus representantes.
El ejercicio de funciones de vigilancia sobre el proceso electoral resulta de particular interés para los partidos políticos y agrupaciones que han avalado candidatos cuya elección depende de los comicios que fiscalizan, siendo ellos los directamente afectados si durante los comicios se cometiera un fraude electoral que favoreciera a los candidatos de los partidos y movimientos rivales, por lo que son los primeros llamados a monitorear el proceso electoral y, de forma adicional, a intervenir cuando observen una irregularidad y a solicitar la presencia de las autoridades, funciones éstas que se les confía a quienes se les denomina como “testigos electorales”; y en segundo lugar se encuentran los observadores electorales propiamente dichos, que pertenecen a organizaciones no partidistas que se especializan en la observación de elecciones y que pueden ser de carácter internacional tales como: las comisiones de verificación electoral de la OEA y la ONU.
El grupo de sujetos que pueden ejercer esta actividad en Colombia son: a: (i) los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular; (ii) los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco; (iii) las organizaciones nacionales de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral y, (iv) las organizaciones internacionales de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral.
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