El Heraldo
Opinión

Libertad digital

La libertad de expresión en las redes sociales, la neutralidad en la red y la fuerza que han tomado estos canales de comunicación han sido herramientas para que los ciudadanos manifiesten inconformidades que antes difícilmente podían generar un impacto o cambio. La Corte Constitucional acaba de adoptar una decisión en la que establece parámetros generales sobre la libertad de expresión en las redes y la protección del buen nombre y la honra, derechos que tienen igual relevancia en materia de derechos humanos, y que suelen ser ponderados en las decisiones judiciales cuando hay manifestaciones públicas que se refieren a personas naturales y jurídicas. La Corte analiza diferentes casos en los que ciudadanos acuden a la acción de tutela para la garantía de sus derechos al buen nombre y la honra, por declaraciones que se hicieron por redes sociales, plataformas digitales y video en canales como YouTube. Lo que deja claro el Tribunal, con absoluto acierto, es que la libertad de expresión debe ser la regla general y que, por tanto, se debe hacer un análisis cuidadoso a la hora de determinar que una aseveración por medio de alguna de estas plataformas puede constituir un caso de injuria o calumnia.

En su línea argumentativa hay una tesis que resulta razonable y adecuada para la realidad de las redes sociales, como lo es que por regla general las discusiones que se suscitan en las redes se dan entre iguales y que ante las afirmaciones que se hagan hay formas de defenderse o responder a esto. No solo es importante esta visión porque en las redes abundan todo tipo de discusiones que fortalecen el ejercicio deliberativo de los ciudadanos, sino porque la libertad de expresión llevada a lo digital supone un verdadero fortalecimiento de la opinión del ciudadano desde los servicios que recibe hasta las decisiones que se toman en lo público. Un caso recurrente en la actualidad: un usuario toma un servicio y se siente insatisfecho, luego manifiesta su inconformidad a través de una red social y la empresa tendrá la posibilidad de tomar determinaciones para solucionar el problema. Supongamos –algo que pasa todos los días- que un usuario alquila un apartamento por Airbnb y el servicio que recibe no cumple con los estándares esperados, y deja un comentario en contra del anfitrión ¿Podría el anfitrión acudir a la justicia por considerar que este comentario daña su buen nombre y perjudica su negocio?

Pues bien, según lo que sostiene la Corte, se entendería que no habría un daño a los derechos de esta persona, siempre que podría exponer por este mismo canal las razones por las que sí es una buena opción para cualquier huésped. Ahora, está claro que este es un caso más sencillo que otros, en los que, por ejemplo, se hacen manifestaciones discriminatorias en cuyo caso, estas no se podrían ver amparadas en la libertad de expresión por la prohibición legal de este tipo de declaraciones.

@tatidangond

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