La copa y el IVA
La necesidad de la exención del IVA en todos los productos de gestión menstrual es indiscutible.
El Ministerio de Hacienda podría marcar una nueva pauta en enfoque de género y cargas tributarias si incluyera en la reforma ciertas disposiciones en pro de la garantía efectiva de la igualdad económica y social de las mujeres. Si bien la brecha salarial entre hombres y mujeres ha sido una absurda regla general desde que la mujer se incorporó al mercado laboral, en Colombia la pandemia ha intensificado la desigualdad en la generación de ingresos por género y ha derivado en un notable retroceso de los derechos de la mujer al trabajo, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. Según las cifras del DANE, el porcentaje de mujeres desempleadas el último trimestre asciende al 19% y el de los hombres al 11%. Asimismo, las mujeres han sufrido la crisis económica de forma directa, toda vez que muchas se encuentran en la informalidad, que es, sin lugar a dudas, uno de los escenarios más impactados por la crisis nacional.
Si se pensara en una reforma tributaria con enfoque de género el primer tema que se debería abordar es el de la exención del IVA sobre la copa menstrual, un método que ha demostrado ser más económico a largo plazo y más amigable con el medio ambiente. Si bien la Corte Constitucional declaró en el 2018 la inexequibilidad de las normas que gravaban con el impuesto del IVA a las toallas higiénicas y los tampones, se le quedó por fuera este dispositivo que podría generar una nueva educación en torno a la menstruación y a la economía femenina.
En este momento se encuentra en curso ante la Corte Constitucional una demanda presentada por los abogados Lorenzo Villegas y Alejandra Soler, que plantea desde la garantía del derecho a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a un medio ambiente sano, las razones por las cuáles se debe hacer una exención tributaria a la copa menstrual. En contraposición a lo que se ha planteado por la Corte Constitucional –la cual sostuvo que la copa menstrual es un método utilizado por mujeres con poder adquisitivo–, los demandantes exponen que a largo plazo resulta más económico comprar una copa menstrual que tiene una duración de 5 a 10 años, frente a la compra mensual de toallas higiénicas y tampones.
En esa misma línea, se presentó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 422 de 2021, el cual propone la eliminación del IVA a todos los métodos de gestión menstrual y la adopción de una política pública que obligue al Estado a la entrega de insumos como copas menstruales y toallas higiénicas a mujeres con escasos recursos económicos. Para el desarrollo de esta columna consulté a Alejandra Soler, abogada experta en temas de género, quien sostiene que uno de los problemas más complejos del derecho a la gestión menstrual es la ausencia de información y de educación que permita eliminar barreras sociales y culturales a la mujer.
La necesidad de la exención del IVA en todos los productos de gestión menstrual es indiscutible, y si bien el proyecto de ley que está en curso lo propone, será el gobierno quien tendrá que dar el aval para que esto suceda.
@tatidangond
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