Caso No. 01
Ahora, dentro de los retos que tendrá la JEP será definir cómo hacer compatible el compromiso de participación política de las Farc.
La decisión adoptada por la Jurisdicción Especial para la Paz sobre la responsabilidad de las Farc en la comisión de secuestros, muestra la relevancia que tiene este mecanismo de justicia transicional para Colombia en la consolidación del proceso de paz. El secuestro ha sido una práctica sistemática y generalizada de diferentes actores armados en el país, lo que ha derivado en la vulneración de las libertades y garantías de miles de colombianos que fueron víctimas de este crimen. Lo cierto es que si bien todos conocemos casos de familiares o amigos que fueron víctimas de esta conducta, el panorama de macrocriminalidad que se expone en el Caso No. 01 de la JEP muestra una cara de la guerra que difícilmente habría dimensionar sin el ejercicio investigativo que ha hecho la Jurisdicción.
Entre los diferentes aspectos que se pueden discutir de esta decisión tal vez el primero sea la calificación jurídica que le dio la JEP a estos secuestros. Al respecto, hay un cambio en el tratamiento que le habían dado al secuestro, el cual había sido denominado como “retenciones ilegales” y ahora es referido como “toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad”. Este cambio conlleva una mayor precisión en lo que refiere a este tipo penal y es una calificación jurídica menos polémica o revictimizante. Más allá de la calificación que se le haya dado a la conducta, lo importante de esta decisión es que establece que los secuestros constituyen crímenes de lesa humanidad y, por consiguiente, no gozan del beneficio de la amnistía.
A pesar de lo obvio que parezca la afirmación sobre que los secuestros no son amnistiables, en diferentes procesos de paz a lo largo de la historia las amnistías y los indultos se han otorgado indistintamente del tipo de conducta cometida. En este sentido hemos iniciado este camino con el pie derecho al establecer que este tipo de conductas ameritan una sanción y que hay un mando responsable que deberá reconocer ante la justicia transicional los crímenes cometidos so pena de no acceder a los beneficios que se establecieron para el proceso de paz.
Ahora, dentro de los retos que tendrá la JEP será definir cómo hacer compatible el compromiso de participación política de las Farc, mientras su otrora secretariado se encuentra enfrentando un proceso ante la justicia. Sobre esto se estableció mediante la Ley 1957 de 2019 que es deber de la JEP determinar la compatibilidad entre la ejecución de la condena y la participación en política de los miembros de las Farc, lo que derivará en una gran responsabilidad de la Jurisdicción de cara a los compromisos de apertura democrática establecidos en el Acuerdo de Paz. La legitimidad y aprobación de la JEP no solo se medirá en las decisiones judiciales que adopte, sino en la forma en que determine la participación política de los responsables de estos crímenes.
@tatidangond
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