La Corte Constitucional, en sentencia de tutela T-135/00, indicó que el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el Constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del Estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.
Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Además de ser un delito, esta irregularidad por sufragar en municipio distinto del que se reside y ser escrutado, genera la nulidad de las actas de escrutinio, una vez verificado que el registro es falso o apócrifo o se establezcan elementos, que hayan servido para la formación irregular del censo.
El conteo de esos votos irregularmente producidos en los escrutinios municipales, puede alterar el resultado de la elección local de que se trate, y falsear la voluntad de quienes participan en la elección de autoridades locales o en la decisión de asuntos del mismo carácter en ejercicio lícito de su derecho, por lo que es perfectamente plausible que las corporaciones de la jurisdicción contenciosa, en ejercicio de las competencias que les atribuyen la Carta Política y las leyes vigentes para conocer de los procesos electorales, una vez verifiquen que "el registro es falso o apócrifo, o falsos o apócrifos los elementos que hayan servido para su formación", declaren que son nulas las correspondientes actas de escrutinio de los jurados de votación o de las corporaciones electorales.
Si las personas portadoras de las cédulas de ciudadanía cuya inscripción fue anulada, efectivamente sufragan en municipio distinto a aquél en que residen, y sus votos son escrutados, violan el derecho de participación de los residentes en esa circunscripción municipal.
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