
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió la temporalidad que comporta la inhabilidad de congresista contenida en el numeral 5 del artículo 179 constitucional, en aras de unificar la jurisprudencia, en relación con la interpretación del factor temporal.
Para la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo es palmaria la necesidad de unificar jurisprudencia en este punto de derecho, buscando fortalecer la seguridad jurídica e igualdad, evitar la afectación de la congruencia interna del ordenamiento jurídico y proporcionar una jurisprudencia sólida y unificada como criterio de interpretación para evitar la incertidumbre, la toma de decisiones contradictorias respecto de la configuración de la inhabilidad por la misma causal y bajo idéntico supuesto.
Para todos los efectos que correspondan, la Sala unificó su jurisprudencia en el siguiente sentido: La interpretación del elemento temporal de la causal de inhabilidad prevista en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política, que más se ajusta y garantiza los principios y valores democráticos, es aquella que configura la inhabilidad desde el día de la inscripción de la candidatura al cargo de elección popular y dura hasta el día en que se realiza la elección, inclusive.
Este principio se fundamenta en la protección de las expectativas ciertas, razonables y fundadas que tienen los administrados con relación a las actuaciones del Estado, así, ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional y de lo contencioso administrativo que, la seguridad jurídica y la confianza legítima proyectan el principio constitucional de la buena fe consagrado en el artículo 83 superior, que irradia toda la actividad estatal, incluida la judicial.
La confianza legítima supone corroborar que existen hechos claros, precisos y contundentes, de los que se puede concluir la voluntad estatal en caminada a producir determinados efectos jurídicos, así como la confianza de los administrados en tales mandatos. En segundo lugar y a partir de las circunstancias objetivas verificadas, se requiere la legitimidad de la confianza. En tercer lugar, se requiere que exista toma de decisiones u oposiciones jurídicas basadas en la confianza. En otras palabras, se requiere la exteriorización de la confianza del administrado, actuando u omitiendo una conducta ante el Estado. En cuarto lugar, es necesaria la defraudación de la confianza legítima, esto es, que se presente una actuación intempestiva e inesperada de la autoridad que de manera evidente y razonable, modifique las reglas que rigen las relaciones entre los administrados y el Estado.
Más Columnas de Opinión

El equilibrio
Hace poco, una persona que conozco estropeó su carro al accidentarse con un hueco gigantesco en plena calzada. Fue en el norte de Barranquilla, en un sector con alto tráfico y consolidado urbanísticamente. El incidente le saldrá muy costoso, d

Proyecto minero cañaverales, una oportunidad impostergable
En el sur del departamento de La Guajira, en jurisdicción de los municipios de Fonseca y San Juan del Cesar, a 18 Km al oriente de la cabecera municipal de este último, la compañía Best Coal Company-BCC-, perteneciente al grupo Yilmaden Holdin

Inseguridad jurídica electoral
En un Estado Social de Derecho debe primar el imperio de la ley como garante de la dignidad humana y del ejercicio efectivo de los derechos de los coasociados. En tal sentido los jueces en sus fallos están sometidos a los principios y reglas que

365 días de activismo: todo por los derechos de las mujeres
Todo cuando se haga por la reivindicación de los derechos de las mujeres es bienvenido y valioso, los hechos violentos contra ellas así lo confirman, se hace urgente una transformación social con perspectiva de género que pueda cambiar la cult