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El titulo es:Corrupción al sufragante
El artículo 390 del código penal, modificado por el artículo 6° de la Ley 1864 de 2017, contempla como delito de Corrupción al Sufragante el siguiente comportamiento: “El que celebre contrato, condiciones su perfeccione o prórroga, prometa, pague o pague o entregue dinero o dádiva u ofrezca beneficio particular a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco, o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes...”.
Se trata coloquialmente hablando de la “compra de voto”, de malas prácticas administrativas que toman la contratación pública como un instrumento de campaña. El texto de la norma indica también que: “…En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero…” En consecuencia se trata de un delito bilateral o a “doble vía”, debido a que la conducta se materializa solo “aceptar” la promesa corruptora, no importa que efectivamente el dinero, la dádiva, el contrato o el beneficio, efectivamente entre a la esfera patrimonial del sufragante, es decir, de quien “vende el voto”.
Por ello, en el momento que acepta la promesa remuneratoria o efectivamente recibe la paga, el elector también consuma el delito. Es decir, es delincuente electoral quien “compra” como quien “vende” el voto. Es un delito de ejecución instantánea, respecto de quien corrompe o “compra” el voto, según la Corte Suprema de Justicia, no se requiere ninguna condición adicional a la de desplegar la conducta corruptora, por eso no es necesario para su consumación que el destinatario de la promesa, del dinero o la dádiva, vote en la forma que se le haya indicado. Ahora bien, la sanción a la Corrupción al Sufragante, conforme la Corte Constitucional, tiene un profundo calado de protección a la soberanía popular, dentro de un sistema democrático como el nuestro.
La constitución contempla que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para lo cual puede elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. Por tanto, resulta transcendente que tales principios encuentren posibilidad de realización a través de elecciones públicas, competitivas y transparentes, en las que los ciudadanos puedan escoger libremente entre varios candidatos.
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