Aliento democrático
El Estado de derecho liberal y el Estado social de derecho se diferencian en la relación que construyen entre el Estado y los asociados: así, mientras que el primero busca ante todo limitar el poder, de tal manera que no pueda amenazar los derechos y libertades de los ciudadanos, el segundo acoge esa limitación del poder, pero también precisa que el Estado debe cumplir con unos fines en la sociedad, lo cual implica que intervenga en ella.
Hace 24 horas se posesionó el nuevo Congreso de la República de Colombia, corporación que representa el sistema democrático de nuestra nación, para algunos un sistema de gobierno en construcción para otros un desgastado sistema inoperante en el país.
De cualquier manera, lo cierto es que quienes ayer tomaron posesión en el parlamento colombiano, fueron elegidos por el voto mayoritario depositado en las urnas, representando un nuevo aliento democrático para todos.
La Corte Constitucional al referirse a las características del régimen político, indicando que la definición del Estado colombiano como democrático entraña distintas características del régimen político: por un lado, que los titulares del Poder Público ejercerán esa calidad en virtud de la voluntad de los ciudadanos, la cual se expresa a través de las elecciones; de otro lado, en lo que ha dado en llamarse democracia participativa, que los ciudadanos no están limitados en su relación con el poder político a la concurrencia a elecciones para seleccionar sus representantes, sino que también pueden controlar la labor que ellos realizan e intervenir directamente en la toma de decisiones, a través de mecanismos como los contemplados en el artículo 103 de la Carta; y, finalmente, y de acuerdo con la reformulación del concepto de democracia, que la voluntad de las mayorías no puede llegar al extremo de desconocer los derechos de las minoría ni los derechos fundamentales de los individuos.
Es decir, la Constitución Política asigna un valor fundamental a la democracia en aspectos procedimentales y sustanciales.
La Carta de 1991 le asigna un valor fundamental a la democracia, tanto en sus aspectos procedimentales - tales como las elecciones, el control de los mandatarios, los mecanismos de participación, la división de poderes, la regulación de los partidos políticos, etc -, como en sus aspectos sustanciales - que se expresan en los derechos fundamentales y en los fines y obligaciones del Estado.
La Corte Constitucional al respecto basa su jurisprudencia haciendo una distinción entre Estado de Derecho Liberal y Estado Social de Derecho.
El Estado de derecho liberal y el Estado social de derecho se diferencian en la relación que construyen entre el Estado y los asociados: así, mientras que el primero busca ante todo limitar el poder, de tal manera que no pueda amenazar los derechos y libertades de los ciudadanos, el segundo acoge esa limitación del poder, pero también precisa que el Estado debe cumplir con unos fines en la sociedad, lo cual implica que intervenga en ella. La Constitución dentro de este último modelo de Estado representa un cuerpo armónico de valores - acerca de cómo debe configurarse la comunidad social y política -, que debe encontrar su aplicación práctica, y ello produce tanto deberes para el Estado como para los asociados.
Es decir, que el Estado Democrático Sustancial tiene por objeto la plena expresión de los derechos fundamentales de los coasociados, mediante la realización de los fines y obligaciones del Estado.
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