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#ReformaALaProcuraduría

Los servidores públicos de la Procuraduría en el proceso penal deben utilizarse porque son hombres y mujeres valiosas, deben ser ellos quienes tengan, por ejemplo, una función de investigar y juzgar a los jueces de la República porque hoy en día esa función le corresponde a la Fiscalía General de la Nación y no es lógico que una persona sea juez y parte es decir que la fiscalía siendo parte en el proceso penal pueda también investigar a quién es el juez que decide sobre sus acusaciones.

Un sistema penal con tendencia acusatoria se basa, entre otras muchas cosas, en el principio de igualdad de armas, en anteriores columnas hemos explicado porque en nuestro país ese principio no es una realidad y cada día lo que vemos es un camino hacia todo lo contrario en el entendido que las decisiones de las Altas Cortes van a la inversa a la interpretación favorable al procesado, al “un dubio pro reo” y son destinadas a darle un entierro de quinta categoría a lo que debe entenderse como un sistema acusatorio en cualquier parte del mundo.

Una de las figuras que más sirve para demostrar que Colombia no tiene un sistema de igualdad de armas es la presencia del Ministerio Público en el proceso penal, por eso respaldamos la propuesta del Presidente electo en cuanto a que la Procuraduría debe ser retirada, ya que es un intruso dentro del proceso penal con el cual se investiga y juzga a los colombianos.

Y no lo digo de manera subjetiva, la Procuradora actual, en nuestro concepto, es una persona técnica que ha cumplido su labor y lo mismo para la mayoría de procuradores, son personas con capacidades intelectuales formidables. Lo manifestamos desde el punto de vista objetivo: un sistema acusatorio debe tener un juez y dos partes en idénticas condiciones: la fiscalía y la defensa.

Ningún otro sistema judicial del mundo, por más de qué quieran a la brava hacer comparaciones o analogías, involucra a la figura del Ministerio Público. La regla general es que algunos procuradores creen o pretenden que para poder acceder a magistraturas tengan que estar siempre de acuerdo con la Fiscalía, otros han entendido la defensa de los derechos de la sociedad como respaldar también siempre las posturas de la fiscalía, y aquellos procuradores que se toman el trabajo de estudiar de manera seria y responsable el expediente también tienen que pronunciarse sin haber escuchado la intervención de la defensa y ese punto es insalvable por el principio y el derecho de la última palabra.

Ustedes se preguntarán que es la última palabra, pues es el sagrado derecho que tiene la defensa técnica o material, es decir el abogado o el procesado, de hablar siempre de último en cualquier intervención, entonces la Procuraduría va a intervenir sólo habiendo escuchado a la fiscalía, y para los que lo están pensando: no se puede ceder a que el Ministerio Público hable de último porque lo que la historia y la experiencia nos ha enseñado es que siempre van a respaldar a la fiscalía o a corregir los errores que tuvo, una vez lo evidencia la defensa, haciendo imposible el respeto a la igualdad de armas que tanto se debe proteger y que se debe pregonar en un sistema democrático.

Los servidores públicos de la Procuraduría en el proceso penal deben utilizarse porque son hombres y mujeres valiosas, deben ser ellos quienes tengan, por ejemplo, una función de investigar y juzgar a los jueces de la República porque hoy en día esa función le corresponde a la Fiscalía General de la Nación y no es lógico que una persona sea juez y parte es decir que la fiscalía siendo parte en el proceso penal pueda también investigar a quién es el juez que decide sobre sus acusaciones.

En conclusión, no se trata de juzgar por cosas subjetivas a los procuradores sino de encontrarles una salida, que también sirva para proteger el debido proceso y el derecho de defensa y la tan anhelada, pero alejada, igualdad de armas.

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