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La espada del Contralor

Como en la novela de Alejandro Dumas, “Los tres mosqueteros”, la espada más larga y afilada la tiene el Contralor General de la República (Artagnan), frente al Procurador y el Fiscal, amparado en el principio constitucional de “verdad sabida y buena fe guardada” (artículo 268- 8 de la Constitución Política y Acto Legislativo 04 de 2019), como un instrumento efectivo para combatir la corrupción. 

Sin embargo, demasiado poder discrecional en manos de un funcionario es extremadamente peligroso en un país casi magistralmente torcido, puede llegar a producir decisiones violatorias del debido proceso y de la presunción de inocencia, matizada de un abuso de poder, en un ambiente maquiavélico.

Sobre este tema, el filósofo coreano, Byung Chul Han, en su libro “Sobre el poder”, nos enseña: “El poder se asocia tanto con la libertad como con la coerción. Para unos, se basa en la acción común; para otros, guarda relación con la lucha. Unos lo separan radicalmente de la violencia mientras que, según otros, esta no es sino una forma intensificada de poder. Ora se asocia con el derecho, ora con la arbitrariedad”.

Los procesos en la Fiscalía y en la Procuraduría tienen una ritualidad más lógica, respetando el debido proceso y la doble instancia.

Carácter especial tiene el proceso de responsabilidad fiscal que abre la Contraloría General de la República, incluyendo las territoriales, con la medida cautelar de suspensión del funcionario imputado, la cual no tiene recurso alguno. La medida está fundamentada en tres elementos básicos: a)La determinación del daño patrimonial b)La estimación de la cuantía, c)La identificación de los presuntos responsables fiscales. Estos tres elementos los evalúa el ente fiscalizador, mientras que el imputado sólo pestañea y traga saliva, esperando que llegue la etapa del juicio fiscal.

A manera coloquial, y con un sentido pedagógico, digamos cómo le llega el agua al coco. En efecto, el Contralor General de la República es elegido por el Congreso en pleno, es decir, Senado y Cámara de Representantes. Por su parte, los Contralores departamentales, por la Asamblea de su departamento (diputados). Todos estos personajes tienen intereses políticos y actúan dentro de la telaraña del poder político, en defensa de sus intereses.

Siendo así, de este color y textura, no puede haber transparencia absoluta y verdadera justicia, cuando el funcionario investigador, y quien más tarde toma la decisión, bajo el instrumento de verdad sabida y buena fe guarda, y con una discrecionalidad sin límites, y sin que el imputado pueda defenderse.

Se requiere entonces de una reglamentación legal por parte del Congreso de la República de este principio constitucional, que armonice con los artículos 29 y 83 de la Constitución Política, para evitar que surjan algunos funcionarios parecidos al cardenal Richelieu, quien manejaba todos los hilos del poder en la monarquía francesa del siglo XVI.

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