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Congresistas que aspiran a la Gobernación o Alcaldía

Los Congresistas son servidores públicos de elección popular que no ejercen autoridad civil, política o administrativa tal como define los artículos 188, 189 y 190 de la Ley 136 de 1994. Las funciones de un Congresista están señaladas en el artículo 150 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 5 de 1992, lo cual no implica ninguna inhabilidad.

La renuncia de algunos congresistas para postularse como candidatos a la Gobernación o Alcaldía ha generado una serie de controversia jurídica en torno a la fecha en que pueden renunciar a su curul para no incurrir en una posible inhabilidad o en una coincidencia de períodos. Sobre este importante tema me permito dar mi humilde concepto:

1. El régimen de inhabilidades para ser Gobernador está señalado en el artículo 111 de la Ley 2200 de 2022. De igual manera, quien aspire a una Alcaldía debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. En ambas disposiciones, para Gobernador o Alcalde, se hace referencia a empleados públicos que tengan o hayan ejercido jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, para que no se genere una inhabilidad.

2. Los Congresistas son servidores públicos de elección popular que no ejercen autoridad civil, política o administrativa tal como define los artículos 188, 189 y 190 de la Ley 136 de 1994. Las funciones de un Congresista están señaladas en el artículo 150 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 5 de 1992, lo cual no implica ninguna inhabilidad.

3. En cuanto a la coincidencia de período, el artículo 179 numeral 8 superior señala: “Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente…” Y, para que esta condición no se produzca el Congresista debe renunciar a su curul antes de la fecha de inscripción de su nueva candidatura, etapa que para estas elecciones de octubre 29 de 2023, va de junio 29 a julio 29 de 2023.

4. Los Congresistas, Diputados y Concejales si pueden renunciar a su curul para aspirar a una Gobernación o Alcaldía, sin que implique coincidencia de período, a diferencia de lo que ocurre con un Gobernador o Alcalde que debe terminar su período para el cual fue elegido, por aquello del voto programático, tal como sucedió con la ex gobernadora de la Guajira, Oneida Pinto, sobre lo cual el Consejo de Estado, Sección Quinta, en sentencia de junio 7 de 2016, con ponencia del magistrado Alberto Yepes Barreiro declaró la nulidad de esa elección y precisó el alcance de los principios pro homine y pro electoratem en materia electoral.

5. Lo que no puede hacer un Congresista, Diputado o Concejal actual es renunciar a su curul y postularse como candidato a la Gobernación o Alcaldía con el aval de otro partido político diferente al que registró cuando obtuvo esa credencial, pues si desea cambiar de partido político debió renunciar 12 meses antes de la fecha de inscripción (junio de 2022), en caso contrario puede incurrir en doble militancia según la definición descrita en el artículo 2º, de la Ley 1475 de 2011. En estos momentos ya no lo puede hacer, el último camino sería recoger firmas.

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