El Heraldo

Abstención electoral es legítima

La Corte Constitucional ha hecho la distinción respecto de voto en elecciones a corporaciones y en los mecanismos de participación democrática.

La Corte ha puesto de presente que mientras las elecciones son concebidas como una forma de escogencia de personas o autoridades característica de la democracia representativa, en la que la participación mediante el voto incide en el adecuado funcionamiento de la misma y en el grado de legitimidad de los elegidos, los otros mecanismos de participación política como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, son inherentes a un modelo de democracia participativa donde no necesariamente el ejercicio del derecho se materializa por medio del voto, y donde incluso la Constitución confiere eficacia jurídica a la abstención.

En consecuencia para la Corte la abstención en determinados eventos de participación ciudadana directa es un derecho que no puede desconocerse, pues constituye un instrumento legítimo de participación, es claro que cuando se establece una diferencia de trato entre quien decide participar votando y quien decide participar haciendo uso de su derecho a abstenerse, se vulnera el artículo 13 superior. Es decir, el derecho fundamental de igualdad entre las personas.

De tal suerte que para el caso específico de los referendos constitucionales, la abstención no es vista como un fenómeno negativo, como si sucede con la ausencia de participación de los ciudadanos en las elecciones en una democracia representativa. Todo lo contrario, la abstención es considerada como una decisión política válida, una expresión de rechazo, individual o colectiva de unos ciudadanos libres, acerca de unas propuestas de reforma constitucional que son sometidas a la aprobación del pueblo, que está llamada a producir determinados efectos jurídicos y que goza de una debida protección constitucional. Otro tanto sucede con los demás mecanismos de participación ciudadana.

La abstención activa, en el referendo derogatorio y aprobatorio, en el plebiscito, en la consulta popular, así como aquélla que convoca a asamblea constituyente y la revocatoria del mandato, produce efectos jurídicos, por cuanto los ciudadanos pueden no votar con el fin de que no se cumpla el umbral requerido por la Constitución y la ley para efectos de su validez.

La abstención en el caso de los demás mecanismos de participación que se materializan por medio del voto, al igual que sucede con el referendo constitucional aprobatorio, es protegida constitucionalmente. En conclusión la abstención electoral es legítima en cuanto a los mecanismos de participación política ciudadana. Sin embargo, en tratándose de elecciones uninominales y a corporaciones públicas se califica como negativa y nociva para la consolidación del sistema democrático representativo. Siempre hay que alentar el salir a votar, es un acto de responsabilidad ciudadana y legitimidad democrática.

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