Nueva semana y con ella la oportunidad de escribir otra columna sobre garantías judiciales. Porque el día a día nos demuestra que hablar de derechos en el proceso penal no es reiterativo, sino necesario. Esta vez, el detonante fue la decisión de unos colegas, abogados defensores que, en un caso de connotación nacional, renunciaron a la representación de su cliente debido a la constante vulneración de garantías procesales y, además, por un trato irrespetuoso y hasta grosero, por parte del fiscal del caso. Sí, en Colombia aún se ejerce la defensa con compromiso, pero también con límites. ¿Hasta cuándo vamos a tolerar como normal la descalificación del rol del defensor?
El abogado penalista no es un obstáculo para la justicia, sino un actor esencial para su realización y tampoco debe confundirse al abogado con el cliente. El respeto mutuo entre los intervinientes no es un simple detalle protocolario, es una condición mínima para que el proceso funcione y se garantice el debido proceso. Cuando el ejercicio de la defensa se enfrenta a hostilidades permanentes, a descalificativos o a escenarios en los que no se le escucha, se pierde de vista lo fundamental, que es que las garantías no adornan el proceso, lo sostienen. Sin ellas, la justicia se tambalea.
A esto se suma otro problema que merece reflexión y es la compulsa de copias disciplinarias de manera automática por la prescripción de un proceso penal. Como si el simple vencimiento del término fuera, por sí solo, una señal de mala fe. Pero la verdad es que la prescripción, muchas veces, es consecuencia directa de las falencias del sistema: exceso de carga para jueces y fiscales, y demoras institucionales. Tratar la prescripción como si fuera siempre un indicio de comportamiento indebido puede llevar a conclusiones injustas y desproporcionadas, además de toda la presión mediática que puede haber alrededor.
La compulsa de copias no puede convertirse en una reacción automática ni en una forma de amedrentar a los intervinientes en el proceso penal. Debería ordenarse únicamente cuando haya elementos concretos que evidencien una intención de dilatar el proceso o de frustrar la justicia. De lo contrario, se desnaturaliza su propósito y se genera un efecto perverso, el temor constante a ser investigado.
Las garantías no son un capricho ni un favor. Son el cimiento de un proceso legítimo. Protegerlas no significa favorecer la impunidad, sino asegurar que todos los actores actúen dentro de un marco justo y equilibrado, entonces es hora de preguntarnos en qué clase de sistema de justicia estamos construyendo.
@CancinoAbog