El 16 de febrero de 2015 el presidente Juan Manuel Santos le anunció al país que había llegado el momento esperado para que por fin la salud fuese un derecho real y efectivo de todos los colombianos. El anuncio lo hizo al momento de sancionar la Ley 1751 de 2015 o Ley Estatutaria de Salud, que le definió el ámbito a la salud como derecho fundamental, lo reguló y estableció mecanismos para su protección.
En dicha ley se fijó un término de hasta dos años para que el ejecutivo reglamentara algunos apartes de su contenido y de esa forma los ciudadanos de este país no solo tuvieran un marco teórico referente sobre el derecho a la salud en Colombia, sino que en la práctica pudiesen disfrutar de un acceso real y oportuno a los servicios de salud que requiriesen, en otras palabras, que gozaran de forma cierta y efectiva del derecho a la salud.
Las miles de tutelas en estos dos años reclamando servicios de salud que incluso se encuentran dentro del plan de beneficios de los colombianos han evidenciado que el derecho a la salud sigue siendo un sueño y que está muy pero muy lejos aún de ser una realidad en el día a día de los ciudadanos de este país. Y justo al cumplirse dos años de expedida la Ley Estatutaria de Salud, el ministro de Salud y Protección Social presentó la semana pasada en Bogotá la metodología para determinar los servicios y las tecnologías en salud que no serán pagados con recursos públicos del sistema de salud colombiano, precisamente en reglamentación de la citada ley.
Por más sencilla que se quiso presentar esta metodología que consta de cuatro fases y que según el titular de la cartera de salud “goza de total transparencia e involucra a todos los actores del sistema de salud”, no deja de ser extremadamente compleja, significándoles a los usuarios del sistema una nueva preocupación en su imaginario frente al ya existente temario de servicios, atenciones, procedimientos, intervenciones, medicamentos, dispositivos e insumos que están dentro del plan de beneficios que los protege y lo que implica ahora hacer para acceder a todo aquello que no se encuentra dentro de dicho plan, es decir, lo que antes se denominaba “no POS” y que para quien lo necesitaba constituía toda una ‘crónica de una tragedia anunciada’.
Por eso, mientras esta nueva reglamentación hace más densa aún a la ya extensa y abundante ‘obesidad normativa’ del sistema de salud colombiano, no mejora para nada la comprensión del funcionamiento de este sistema sino que la oscurece aún más, quedan sin resolverse asuntos tan simples y básicos como el acceso efectivo a los servicios y el respeto al derecho a la salud. Por ello sigue y seguirá manteniéndose la tutela como la única vía que en muchos casos queda para poder reclamar y tener así acceso a servicios de salud que haciendo parte del plan de beneficios al que supuestamente deberían tener derecho los usuarios por estar asegurados, en la práctica les son negados cuando los demandan.
Triste es decirlo pero dos años después de sancionada y vigente la ley estatutaria, sigue siendo teórico el derecho a la salud en Colombia, ¿o no lo siente usted así también?
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