Desde el punto de vista normativo, son innegables los avances logrados por el Estado colombiano para garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia.

En el ámbito internacional, Colombia ha ratificado los dos convenios de derechos humanos más importantes para la protección de los derechos de las mujeres, a saber: la Convención internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), en el marco de la Organización de las Naciones Unidas y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (conocida como Convención Belem Do Para por la ciudad brasilera en la cual se firmó), en el marco de la Organización de Estados Americanos.

A nivel nacional también se han implementado importantes reformas y avances legislativos encaminados a asegurar a las mujeres el ejercicio de sus derechos en general y del derecho a una vida libre de violencia en particular. Desde el ámbito institucional, normativo y del poder ejecutivo, también se pueden señalar importantes avances.

Todo lo señalado nos lleva a destacar que desde la perspectiva institucional y normativa, el Estado colombiano, para enfrentar las distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres basada en género como un asunto de derechos humanos y reconocido como una pandemia por la OMS (2012), ha desarrollado acciones normativas de diversa índole al igual que políticas públicas en coherencia con los lineamientos contemplados en protocolos y pactos internacionales, sin embargo, estos esfuerzos no han tenido el resultado esperado.

El aumento progresivo de las violencias contra las mujeres, los reportes de las organizaciones sociales de mujeres que exigen mayor celeridad en la justicia de género, los innumerables casos de impunidad, evidencian que la acción del Estado se ha centrado en proyectar normas o acciones que no han sido suficiente ni efectivas para parar este flagelo, que cobra cada día más vidas, con agravantes y nuevas formas de agresión a mujeres.

En términos generales esta serie de dificultades encontradas evidencian el no cumplimiento del modelo de protección integral desarrollado por la Ley 1257 y sus decretos reglamentarios (4463, 4796, 4799 del 2011 y los decretos 2733, 2734 del 2012), que facultan a todas las autoridades competentes a adoptar medidas necesarias para garantizar una vida libre de violencias para las mujeres.

A pesar de los avances legislativos, y de los esfuerzos institucionales y de las organizaciones de la sociedad civil representadas en la Mesa de Seguimiento de la Ley 1257 de 2008, la situación de las violencias contra la mujer en el país y en el departamento del Atlántico no se han visto impactadas, ya que existe una gran brecha entre la normatividad y la realidad.

Todo esto nos lleva a señalar que la falta de garantías al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la persistencia de las violencias contra las mujeres basadas en género, lo que constituye una violación a sus derechos humanos y un atentado a su dignidad y a la posibilidad de desarrollar su proyecto de vida, no se debe a la falta de mecanismos normativos e institucionales creados por parte del Estado colombiano, tanto a nivel nacional como a nivel regional, en este caso en el Atlántico; estas faltas están asociadas a la aplicación de la normativa existente y a las deficiencias en la aplicación de la protección integral, relacionadas con las actitudes, creencias y comportamientos de la comunidad, los prestatarios de servicios y las propias mujeres afectadas por la violencia basada en género, por tanto, es una problemática asociada con actitudes, comportamientos, acciones y en general, con las representaciones sociales. Estas últimas resultan claves para el estudio de la violencia de género, porque ayudan a entender que las distintas expresiones de violencia que se dan contra las mujeres y su falta de atención, están arraigadas en las estructuras sociales.