Para satisfacer sus necesidades del gas como combustible, la Costa Caribe ha firmado, y deberá firmar, con los productores (Ecopetrol y Chevron) contratos de largo plazo (5 años) y de corto plazo (1 año).

En estos momentos ya están acordados contratos de largo plazo con fecha de inicio 2013 y 2014, con vigencia hasta 2018 y 2019, respectivamente. Estos se indexaban año a año con la fórmula de la Resolución Creg 089 que tanto se ha discutido y que finalmente se cambió gracias al apoyo del presidente Juan Manuel Santos, la lucha de todas las fuerzas vivas del Caribe y la comprensión del ministro de Minas, Tomás González. Sin embargo, dicha fórmula sigue vigente para las compras a corto plazo.

Todos estamos a la espera de que la Creg, en desarrollo de la nueva fórmula que trae la Resolución 105 de 2015 para fijar el precio para los contratos a largo plazo, recoja las justas aspiraciones de la Costa Caribe y apruebe una rebaja en los precios del gas. Es decir, que tome una decisión que nos acerque, por lo menos, a lo que ocurre en el contexto internacional de los hidrocarburos.

La nueva fórmula, que aplica solo a los contratos de largo plazo, y cuyo nuevo indexador de incremento en el precio se fijará antes o el mismo 30 de septiembre, disparará de manera automática las negociaciones de los contratos de corto plazo, que deberán firmarse entre el 2 y el 16 de octubre.

Como la maléfica y cuestionada Resolución 089 sigue totalmente vigente para la contratación a corto plazo, ojalá que no sea usada como instrumento para que los productores busquen compensar con estos contratos –que en últimas son definidos por ellos– las justas rebajas del gas de los contratos de largo plazo que, repito, deben definirse antes del fin de mes.

Hoy, por disposición de la mentada Resolución 089, el gas que se compra año a año debe negociarse bilateralmente, pero la realidad es que los productores definen el precio porque la fórmula actual dispone que los incrementos se harán teniendo en cuenta la variación de los precios promedio por fuente de los contratos de un año (térmico, residencial, comercial, industria y GNV), y como estos los fija el productor este también define el promedio, violando principios básicos de una indexación que exigen que la misma no sea manipulable por las partes y que la información de las variables a tener en cuenta sea pública, de fácil acceso, que verdaderamente represente a un mercado y que este último no sea imperfecto.

La Costa Caribe ha demostrado con creces lo injusto de la fórmula que se venía utilizando para incrementar el precio del gas en los contratos de largo plazo. Tan justificada fueron y son nuestras razones que la misma fue cambiada.

Por eso insisto: nos preocupa que esa fórmula vieja siga vigente para fijar el precio del gas en los contratos de corto plazo, porque solo en papel dice que los precios son acordados por las partes cuando la realidad es que el productor es quien así lo dispone, y nos angustia, mucho más, que pueda ser utilizada para cobrarnos los descuentos a los que tenemos derecho en los contratos de largo plazo.

No puede haber alza para el gas en ningún caso, y por eso la fórmula del gas para los contratos a corto plazo también debe apagarse. ¡Basta ya!

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