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Colombia

Víctimas piden mantener proceso de Uribe en la Ley 600

La jueza 30 de Garantías de Bogotá, Claudia Salcedo, acreditó a Luis Eduardo Montealegre y Jorge Fernando Perdomo como víctimas en el caso.

Reynaldo Villalba, representante de víctimas en el caso contra el expresidente Álvaro Uribe por presunta manipulación de testigos, pidió este miércoles a la jueza 30 de Control de Garantías de Bogotá, Clara Ximena Salcedo Duarte, que el proceso permanezca en la Ley 600 de 200, antiguo sistema penal que rige en la Corte Suprema de Justicia, y que no sea trasladado a la Ley 906 de 2004, nuevo sistema penal acusatorio.

"El proceso debe continuar bajo la Ley 600, el juez de garantías carecería de competencia, por ser el sistema vigente en que surgió y se desarrolló la investigación hasta el momento de la renuncia del senador. No hay fundamento para cambiar el sistema procesal", dijo el abogado del senador Iván Cepeda, considerado víctima en el proceso.

Agregó el jurista que "la Corte Suprema ha señalado que no hay interferencia entre el uno y el otro y hay coexistencia de ambos sistemas penales, pero los congresistas son juzgados en la Ley 600 y no en la 906 (...). Cuando coexisten dos procesos la favorabilidad se define por la ley preexistente. Las conductas punibles que se endilgan habrían incurrido cuando el señor Uribe era senador y la ley vigente era y es la Ley 600 y por tanto es la ley preexistente".

Concluyó el representante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Cajar, que "si se cambia el sistema se pierde la calidad de la prueba y se vulnera uno de los principios de la justicia, se pierde un alcance jurídico sustancial, y se produce la interferencia. Se debe cambiar el juez instructor y no el sistema penal".

A su vez, el exfiscal general Luis Eduardo Montealegre, acreditado este miércoles como víctima en el caso, junto al exvicefiscal Jorge Fernando Perdomo, coadyuvó la solicitiud de Villalba y expuso que "todos los hechos que se le endilgan al señor Uribe fueron realizados cuando era senador, por lo que queda claro que la ley preexistente es el sistema de la Ley 600".

Añadió al respecto que "la Corte Constitucional ha establecido que hay una garantía muy importante que no está consagrada solamente en el texto constitucional y es el concepto del juez natural como uno de los elementos claves del debido proceso. Y la Corte también ha entendido que el concepto del juez natural se constituye en una garantía institucional".

Ante este panorama, conceptuó el también exmagistrado que "el juzgamiento le corresponde a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema en primera instancia y a la Sala de Casación de la Corte Suprema en segunda instancia".

Señaló así que "en este caso estamos frente no a un tránsito de legislación sino a una coexistencia de procedimientos, porque los hechos fueron cometidos bajo la Ley 600, que de acuerdo al Artículo 29 de la Constitución es la ley preexistente".

Dicho texto constitucional reza: "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio".

"La competencia es de un fiscal delegado ante la Corte y el juzgamiento ante la Corte Suprema, bajo el modelo de la Ley 600", puntualizó Montealegre.

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