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Colombia

Tribunal de Cundinamarca condenó al Estado por avalancha en Mocoa en 2017

De acuerdo con el despacho, la administración no tomó las medidas preventivas necesarias pese a las advertencias de una posible tragedia.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Nación por su responsabilidad en la tragedia ocasionada por la avalancha ocurrida el 31 de marzo de 2017 en el municipio de Mocoa, Putumayo.

El fallo señala que, teniendo pleno conocimiento de los eventos naturales que alertaban la presencia de un posible desastre, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Corpoamazonia, el Departamento de Putumayo y el Municipio de Mocoa “no ejecutaron las acciones necesarias y pertinentes, tendientes a conjurar la destrucción descomunal presentada en Mocoa”.

De esta manera, agrega el documento, las entidades vulneraron su obligación de prevención y protección tomando una conducta pasiva en cuanto a la realización o toma de medidas preventivas destinadas a salvaguardar la vida y bienes de los habitantes de Mocoa.

El tribunal indicó que “para la época anterior al 31 de marzo de 2017, en Mocoa existía el conocimiento generalizado de la vulnerabilidad y predisposición de la zona ante estos fenómenos naturales. Por eso, la UNGRD presentó informe técnico en el que expuso que el desastre sí era previsible, pero tenía características de imprevisible a irresistible, no se sabe el momento exacto en que ocurrirá, pero sí la vulnerabilidad de la zona”.

Igualmente, reseñó que el Ideam reportó en ese entonces que la precipitación de esa fecha sobre Mocoa tuvo uno de los volúmenes más altos en una serie de más de 30 años. “Por eso, esta situación ocurrida en el municipio se calificó por el Ideam como un evento extraordinario, sin embargo, sí era un evento previsible, tal y como lo detallan informes, alertas, estudios y documentos relacionados a lo largo de esta providencia”.

Por lo anterior, el despacho consideró que “se desvirtúa que la avenida torrencial constituye un evento de fuerza mayor producto de la naturaleza que exime la responsabilidad de la administración. Por el contrario, se acreditó la existencia de un daño antijurídico a cada una de las demandadas. Se condenará a las demandadas al pago de los perjuicios”.

El tribunal también ordenó indemnizar a 10 familias afectadas por la tragedia.

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