El Heraldo
Aspecto de la Sala Plena de la Corte Constitucional en medio de una sesión. Archivo
Colombia

Sustitución de la Constitución, meollo del anuncio de la Corte

Aunque aún no se conoce el texto de la sentencia, el anuncio del tribunal centró el debate en la vulneración de la Carta Política.

Aunque la Corte Constitucional aún no ha expedido   la sentencia donde expone completamente los motivos que la llevaron a declarar inexequibles los numerales “h” y “j” del acto legislativo que reglamenta el fast track –producto de la demanda que interpuso el Centro Democrático a dicho procedimiento especial–, durante la rueda de prensa que dio  la semana pasada el presidente de ese alto tribunal, se dijo que la decisión se había tomado porque esos incisos vulneraban “el principio de separación de poderes en la medida que establecían restricciones a la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso y que, por tanto, la decisión se tomaba en aplicación del principio de sustitución de la constitución”.

Es decir, y tomando como referencia solo lo que hasta ahora la Corte ha manifestado (sin tener conocimiento de la sentencia), es probable que la misma haya considerado, en el estudio de la demanda presentada por el Centro Democrático, que el principio de separación de poderes era vulnerado por las disposiciones de votar en bloque los proyectos del Gobierno y de que cualquier modificación tuviera el aval del mismo. 

Este anuncio ha generado  que la reacción de diferentes sectores no se haya hecho esperar, y que el debate entre los mismos se esté centrando en si el fast track  sustituía o no la Constitución política. 

Para algunos sectores, como el Gobierno y varios senadores, la Corte erró en la medida en que los mecanismos que estaban previstos dentro del fast track de votar en bloque y de imposibilitar el cambio artículos no violan la Constitución. 

Estos sectores han mencionado que en el marco normativo y legal del Estado Colombiano, ya existen antecedentes de este tipo de votación (en bloque).

Señalan, por ejemplo, la forma como se vota la ley del presupuesto nacional y las leyes de los tratados internacionales, que se hace en bloque y sin que los partidos puedan hacer modificaciones.  

El senador Roy Barreras, por ejemplo, dijo que “es incomprensible que la Corte Constitucional haya dicho que usar esos dos mismos mecanismos (votar en bloque las leyes de presupuesto y de tratados internacionales), que son legítimos y son exequibles para temas muy importantes, no sean igual de importantes para la paz y las vidas que están en juego”. 

En ese mismo sentido, el jurista Rodrigo Uprimny dijo, en entrevista con el diario El Tiempo, que consideraba “jurídicamente equivocado” el anuncio de la Corte, pues lo dispuesto en el fast track no anulaba la separación de poderes. 

Por el contrario, para otros sectores, como los demandantes del fast track (es decir, los miembros del Centro Democrático,) ambas disposiciones (votar en bloque y tener el aval del gobierno para la aprobación de los proyectos) vulneran y sustituyen la Constitución.

Facebook
Twitter
Messenger
Whatsapp
Convierta a El Heraldo en su fuente de noticias
X
COMO REPORTAR A WASAPEA
1. Agrega a tu celular el número de Wasapea a EL HERALDO: +57 310 438 3838
2. Envía tus reportes, denuncias y opiniones a través de textos, fotografías y videos. Recuerda grabar y fotografiar los hechos horizontalmente.
3. EL HERALDO se encargará de hacer seguimiento a la información para luego publicarla en nuestros sitio web.
4. Recuerda que puedes enviarnos un video selfie relatándonos la situación.