El Heraldo
Alberto Rojas Ríos. Archivo EL HERALDO
Colombia

Suspenden los términos del proceso sobre Electricaribe

Magistrado ponente en Corte Constitucional está  enfermo. El caso alude a la demanda del Defensor del Pueblo. 

Fuentes de la Corte Constitucional le dijeron a EL HERALDO que el magistrado ponente de la demanda desistida de la Defensoría del Pueblo contra el denominado salvamento de Electricaribe, Alberto Rojas Ríos, está incapacitado por “dolencias de salud” y por ello los términos del proceso, que se vencían este lunes en condiciones normales, están suspendidos.

La demanda fue radicada por el ente del Ministerio Público el pasado 21 de agosto, le fue asignada la radicación D0013459, el reparto del 30 de agosto arrojó como magistrado ponente a Rojas Ríos, el 2 de septiembre se suspendieron los términos por enfermedad, el 17 de septiembre se levantó la suspensión y el 25 de septiembre se volvieron a suspender dichos términos.

Desde la semana pasada, fuentes del alto tribunal defensor de la Carta Magna le habían dicho a este diario que hasta este lunes 30 de septiembre había plazo para anunciar la decisión.

El defensor del pueblo, Carlos Alfonso Negret, había pedido revisar los artículos 313, 315 y 316 del Plan Nacional de Desarrollo, pero el pasado 9 de septiembre, menos de 20 días después de haber demandado y tras las críticas de la región Caribe y la Bancada Caribe, indicó en un comunicado que pediría a la Corte evaluar si seguía o no adelante con el recurso: “Priorizando el interés de la población de la región Caribe, hemos decidido solicitarle a la honorable Corte Constitucional evalúe la pertinencia de avanzar o no avanzar con este proceso de constitucionalidad”. 

Agregó Negret en el documento: “estamos en disposición de contribuir a una solución estructural y definitiva de cara a la mejora del servicio que desde hace más de 20 años no ha sido debidamente prestado”.

Sobre el desistimiento del defensor y lo que podría definir el alto tribunal hay varias miradas. El expresidente de la Corte, José Gregorio Hernández, le dijo a este diario que de las demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional “se puede desistir siempre que no haya sido admitida” por el alto tribunal. Pero el constitucionalista Juan Manuel Charry le dijo a este medio que “la acción pública de inconstitucionalidad no es desistible por tratarse de una acción pública en defensa del ordenamiento constitucional”.

Sin embargo, en su momento el senador José David Name, del Partido de la U, advirtió que el desistimiento del defensor “no sirve para nada”.

“No sirve para nada que el defensor retire la demanda, ella sigue”, le dijo Name a este diario, citando la Sentencia C-308/19, del 11 de julio pasado, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo y que resuelve una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 33 (parcial) de la Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.

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