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Supertransporte dicta medida administrativa sobre la aerolínea Ultra Air

La entidad busca que no se presente una situación similar a la de Viva Air.

Este jueves, la Superintendencia de Transporte dictó medida administrativa a la sociedad Ultra Air S.A.S, debido a la baja liquidez que presenta la aerolínea, lo que dificulta el compromiso con sus obligaciones a corto plazo.

De acuerdo con Supertransporte la situación contractual relacionada con las aeronaves dispuestas para la prestación del servicio "refleja una posible vulnerabilidad a la capacidad operativa que permita cumplir con su objeto social". Así como con los proveedores y las ventas anticipadas de tiquetes.

Mediante la Resolución N. 948 del 22 de marzo de 2023, la entidad indicó que la aerolínea deberá cumplir con cinco medidas  para poder realizar todas sus obligaciones. De esa manera, evitar que se vuelva a presentar una situación como la de Viva Air, la cual que dejó de operar y afectó a miles de pasajeros.

Entre las medidas, la aerolínea deberá informar a la entidad sobre las negociaciones que adelante para su capitalización. Así mismo, tiene que implementar acciones necesarias con el plan de manejo de pasajeros ante un eventual cese de operaciones.

Las medidas

1. La Sociedad Ultra Air S.A.S, deberá implementar un plan de trabajo en donde se detalle un listado desagregado por rutas, el cual deberá incluir la programación de los vuelos comerciales, para cada uno de los siete días de la semana, donde se identifique la aeronave y el personal de la tripulación para cada una de las frecuencias.

2. Deberá informar a la SuperTransporte todos los lunes antes de las 6:00 pm, por un término de tres meses, sobre la toma de decisiones de los órganos de administración cuando se presente un riesgo de tipo económico y operacional que afecte la prestación del servicio.

3. Deberá informar a la Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura de la Superintendencia de Transporte, las negociaciones que adelante para su capitalización.

4. Deberá implementar acciones necesarias, preventivas o correctivas, relacionadas con el plan de manejo de pasajeros ante un eventual cese y/o suspensión de operaciones.

5. Deberá informar a la Superintendencia de Transporte, el mecanismo de preservación de los pasivos por la venta anticipada de tiquetes para efectos de garantizar la efectiva medida de cumplimiento del plan de manejo de pasajeros, ante un eventual cese y/o suspensión de las operaciones.

En caso de que la aerolínea incumpla con las medidas interpuestas por la Superintendencia de Transporte, podría ser objeto de imposición de multas entre uno y quinientos salarios mínimos legales vigentes.

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