El Heraldo
Cámara de fotomultas ubicada en la Vía 40 entre las calles 73 y 75, en la ciudad de Barranquilla Josefina Villarreal
Colombia

Ratifican que fotomultas son para conductores

La Corte reafirmó el fallo que le quita la responsabilidad de la infracción al propietario del vehículo si no era el que conducía.

La Corte Constitucional ratificó el fallo de febrero pasado que le quitaba la responsabilidad de las fotomultas al propietario del vehículo, si este no era el que lo conducía.

La confirmación del alto tribunal se da después de que el director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios y la Alcaldía de Medellín presentarán una solicitud de nulidad por la presunta divulgación y publicación irregular de la sentencia y la presunta incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de la misma.

En primer lugar, en respuesta, la Corte recordó que su jurisprudencia ha reconocido que la declaratoria de nulidad de las sentencias “es un mecanismo excepcional y riguroso, que no está diseñado para que quienes se encuentren inconformes con la decisión adoptada por la corporación utilicen tal procedimiento para reabrir los debates ya agotados, a tal punto que cuestionen los fundamentos de una sentencia que adquirió la fuerza jurídica de la cosa juzgada constitucional”.

Así las cosas, el alto tribunal determinó que las causas de nulidad expuestas no satisfacen el requisito de suficiente argumentación.

“En relación a la presunta incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de la misma, la alta corte consideró que de dicho cargo no es posible realizar un examen de fondo en cuanto a la validez de la sentencia. Razón por la cual se rechazarán las solicitudes de nulidad fundadas en los anteriores argumentos, por no satisfacer la carga argumentativa necesaria para discutir la validez de sentencias proferidas por la Corte”, se lee en un comunicado emitido por la Corte Constitucional.

En consonancia, se cerró la discusión y la responsabilidad de la fotomulta quedó en manos de los conductores de los vehículos y no de los propietarios.

Lo anterior, debido a que la Corte consideró que la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo por el pago de multa impuesta por infracción de tránsito generaba incertidumbre sobre el respeto de garantías constitucionales.

La Corte explicó que al proceder de tal forma se omite la imputabilidad y culpabilidad al hacer directamente responsable al propietario del vehículo; se desconoce el principio de responsabilidad personal y se vulnera la presunción de inocencia al no exigir a la autoridad de tránsito demostrar que la infracción se cometió con culpa.

Viabilidad de la sentencia

Uno de los debates que abre la orden de la Corte es cómo se determinará quién pagará la fotomulta, ya que no todas las cámaras de seguridad logran captar e identificar quién es la persona que cometió la infracción.

Según la viceministra de Transporte, Carmen Ligia Valderrama, sí existe una dificultad para identificar el responsable del pago de la infracción. “En algunos caso se podrá identificar, pero ahí está la dificultad y será el propietario el que deberá alegar que no iba conduciendo el vehículo. Los sistemas de fotodetección difícilmente podrán detectar quiénes eran los que iban conduciendo”, reconoció la viceministra en diálogo con Blu Radio.

No obstante, resaltó que la sentencia declara la nulidad de un artículo de la ley, pero todo el sistema de fotodetección sigue vigente. “Lo que se definió es que si una persona diferente al propietario del vehículo comete la infracción, no se le puede endilgar”.

¿Impunidad?

Para el experto en movilidad Fernando Rojas, uno de los efectos que deja la decisión de la Corte es la “sensación de impunidad frente a los infractores de las señales de tránsito”.

Rojas explicó: “Como no se puede identificar al conductor podría pasar que alguien diga: ‘No soy el dueño y no me importa, hago lo que quiera en la vía’. Esto podría generar un caos en la movilidad”.

De otro lado, el experto en movilidad puso de presente que la decisión podría afectar a aquellas administraciones municipales y locales que invirtieron en fotomultas y que no tienen la capacidad de identificar, claramente, al conductor del vehículo con el que se comete la infracción.

“En ese sentido, se genera un vacío jurídico grande, en la medida en la que  habrá que revisar si eso no se puede declarar como un detrimento patrimonial para los funcionarios que tomaron la decisión”, precisó.

Así las cosas, lo que recomendó el experto es que para que se genere un contrapeso ante la decisión judicial del alto tribunal se podría optar por sistemas, como el usado en Brasil, que le permitan al propietario del carro impugnar  el fotocomparendo que le llega a su casa y pueda atribuírsele a la persona que conducía, debido a que podría afectar, por ejemplo, los puntos de su licencia de conducción.

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