El Heraldo
Colombia

Procuraduría sanciona a 3 militares por caso de abuso sexual a niña Embera

Se trata del sargento viceprimero Juan Carlos Díaz Díaz y de los cabos Camilo Andrés Hernández Martínez y Jaider Enrique Muñoz García.

La Procuraduría informó este jueves en un comunicado que sancionó con separación absoluta de las Fuerzas Militares e inhabilidad general a tres suboficiales del Ejército Nacional por la irregular ocupación de la institución educativa Colegio Pío XII, ubicado en el corregimiento de Santa Cecilia de Pueblo Rico, Risaralda, lugar donde se habría cometido, el 21 de junio de 2020, la agresión sexual contra una menor de 12 años de la comunidad indígena Embera Katío.

"Se trata del sargento viceprimero Juan Carlos Díaz Díaz; los cabos primero Camilo Andrés Hernández Martínez y tercero Jaider Enrique Muñoz García, miembros del Batallón de Alta Montaña N° 5 'General Urbano Castellanos Castillo' y agregados operacionalmente al Batallón de Artillería N° 8 'Batalla de San Mateo'", reportó el Ministerio Público.

Lo anterior luego de que la Sala Disciplinaria encontrara probados los cargos formulados a los disciplinados por la violación del principio de distinción en el desarrollo de operaciones militares realizadas en el marco del conflicto armado, cuando entre el 12 y el 22 de junio de 2020 ocuparon las instalaciones del colegio y las utilizaron para pernoctar, acampar, cocinar, asearse y demás actividades propias de la unidad militar.

"El principio de distinción en un conflicto armado no internacional implica, entre otros aspectos, que los bienes de carácter civil no pueden ser usados por quienes participan en las hostilidades, porque se pondría en riesgo la vida y la integridad de la población civil", recordó el ente de control disciplinario.

La Procuraduría estableció que el sargento viceprimero Díaz Díaz, en su condición de comandante del Pelotón Buitre 2, faltó a la verdad en los registros del Libro Diario Operacional, relacionados con la información acerca de las coordenadas de los movimientos diarios de la tropa, en los cuales no mencionó la presencia de esa unidad en la institución educativa.

"Los argumentos de apelación de la defensa carecen de la suficiencia para persuadir a la Sala para acogerlos y revocar el fallo apelado, pues tanto el Derecho Internacional Humanitario como la jurisprudencia de nuestras altas cortes reconocen reiterativamente la existencia y continuidad de un conflicto armado interno en Colombia, por lo que es deber de todas las autoridades públicas, en el caso particular en cabeza de los hoy disciplinados, para la época de los hechos, observar sin ningún reparo las normas consagradas en los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional ", puntualizó el fallo de segunda instancia.

Ya en fallo de primera instancia el Ministerio Público había destituido e inhabilitado por 20 años a siete soldados del Batallón de Artillería No. 8 'Batalla de San Mateo' de la Octava Brigada del Ejército Nacional, por acceso carnal violento y secuestro simple agravado de la menor de edad de la comunidad Embera Katío.

Este terrible caso actualmente se encuentra en la Sala Disciplinaria para decisión de segunda instancia.

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