El Heraldo
Colombia

Procuraduría pide negar nulidad de elección del fiscal Barbosa

El Ministerio Público envió concepto a la Sección Quinta del Consejo de Estado, donde cursa una demanda contra la elección del jefe del ente acusador.

La Procuraduría pidió negar la demanda de nulidad de la elección del fiscal general, Francisco Barbosa, que cursa en la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Para el Ministerio Público "el caso de la referencia debe ser resuelto aplicando el precedente existente y que se condensó en la sentencia la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 16 de abril de 2013, en aplicación del principio de confianza legítima, razón por la que se debe negar la nulidad parcial de la elección de Francisco Barbosa Delgado como fiscal general de la Nación".

Agrega la delegada del ente de control que bajo la tesis jurisprudencial vigente, el periodo del fiscal general de la Nación es personal y, por tanto, los cuatro años de duración del periodo se cuentan a partir de la fecha de posesión, tal como se dispuso en el acto parcialmente demandado, por lo que no hay lugar a declarar la nulidad parcial de este.

Solicita en este sentido que sea la Sala Plena la que revise el tema de los periodos, y señala que a juicio del Ministerio Público los periodos son institucionales: "La solicitud para que el caso se someta a la consideración de la Sala Plena de lo Contencioso, busca que esta, nuevamente, analice los argumentos expuestos por el demandante, así como los fundamentos expuestos por los magistrados disidentes en los fallos que fijaron la regla del periodo personal del fiscal general".

Pone de presente la representante de la Procuraduría que "para esta delegada, el período del fiscal general de la Nación es institucional como lo ordena la reforma constitucional que se surtió en el año 2003", ya que "el constituyente estuvo motivado, a la hora de introducir esta reforma, entre otras cosas, en la necesidad de zanjar la disputa en relación con el carácter individual o institucional del período constitucional de los altos cargos del Estado y, por ello, se considera que con el acto legislativo en comento, se determinó que los cargos de elección, como el del fiscal general, fueran institucionales".

Y advierte, finalmente, que "este entendimiento materializa un principio propio de los sistemas democráticos en cuanto al sistema de pesos y contrapesos, en la medida en que el nombramiento del fiscal general de la Nación, como titular de la función de investigación y parte de la rama jurisdiccional estará mediado por la mitad del período presidencial correspondiente, con reelección o sin ella".

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