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Colombia

Procuraduría pide declarar constitucional la Ley de Amnistía

El Ministerio Público plantea condicionamientos para algunos artículos, entre los que se encuentra el que establece que las amnistías solo serán revisadas por el Tribunal de Paz. 

En el concepto radicado ante la Corte Constitucional, el procurador Fernando Carrillo Flórez solicitó declarar ajustada a la Constitución la Ley de Amnistía, que regula tratamientos penales especiales para los reinsertados de las Farc.

El Ministerio Público considera que “lo allí contenido, en forma general, respeta las exigencias constitucionales e internacionales para este tipo de leyes”.

Carrillo, no obstante, observa que algunas disposiciones de la norma “podrían no adecuarse a las exigencias mínimas constitucionales, si éstas se interpretan de manera inadecuada”, por lo que planteó la exequibilidad condicionada de los artículos 1, 4, 6, 7, 8 y 13.

En el primero solicita la Procuraduría que se entienda que “los efectos de la manifestación hecha por el Congreso sobre la refrendación popular del acuerdo de paz tiene carácter declarativo frente a una circunstancia ya ocurrida”.

En el cuarto y sexto, el condicionamiento se solicitó por considerar que “los principios del acuerdo de paz serán tenidos en cuenta para la aplicación de la Ley, siempre y cuando se armonicen adecuadamente con los principios de la Constitución Política y con la doctrina constitucional”.

Para el séptimo, señala la Procuraduría, “la seguridad jurídica de las decisiones en torno de las amnistías no puede excluir el ejercicio de la acción de tutela y otros mecanismos legales, cuando su uso resulte procedente como garantía ciudadana”.

Sobre el ocho, indica que “a pesar de que a lo largo de la ley los graves atentados contra los derechos humanos están excluidos como delitos que pueden ser amnistiados, el artículo octavo no hace dicha precisión, por lo que es necesario incluirla a través del condicionamiento”.

Y en el trece, “según la ley 1820 las decisiones sobre amnistías solo podrían ser revisadas por el Tribunal para la Paz. Para la Procuraduría estas decisiones también deben poder ser materia de revisión a través de mecanismos como la tutela, de ahí la necesidad de incluir el condicionamiento”.

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