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¿Por qué la millonaria sanción de la UE a Google?: Superindustria explica

Comisión Europea impuso 4.342 millones de euros de multa –la más alta en la historia– al gigante californiano por “aprovecharse de su sistema operativo para Android para consolidar la posición dominante de su motor de búsqueda”.

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de un comunicado, explicó porque Google habría podido incurrir en la falta que le costó la sanción económica más alta que ha impuesto la Comisión Europea (CE) en la historia.

Este miércoles, la CE señaló que el gigante californiano deberá cancelar la suma de 4.342 (cerca de 5.000 millones de dólares) por “imponer restricciones ilegales a los fabricantes de dispositivos Android y a los operadores de redes móviles con el propósito de consolidar su posición dominante en los servicios de búsqueda general en internet”.

Explicación de la SIC

Para efectos de entender el caso en mención, es importante tener en cuenta que, cuando Google desarrolla una nueva versión del sistema operativo Android, publica el código fuente en línea, el cual indica los pasos o instrucciones que debe seguir el desarrollador de aplicaciones y el fabricante de dispositivos para hacer compatible su producto con el sistema operativo en mención. En el caso del código fuente de Android, éste incluye las características básicas de un sistema operativo móvil inteligente más no las aplicaciones y servicios Android exclusivos de Google. Para obtener estos últimos, la CE encontró que los fabricantes de dispositivos y grandes operadores de redes móviles debían suscribir contratos con Google en los cuales se imponían una serie de restricciones limitante de la competencia que le permitieron a la compañía estadounidense consolidar la posición dominante de su motor de búsqueda.

Al respecto, la Comisionada encargada de la Política de la Competencia de la CE, Margrethe Vestager, mencionó: “Hoy en día, el internet móvil representa más de la mitad del tráfico mundial de internet. Ha cambiado la vida de millones de europeos. El asunto que nos ocupa se refiere a tres tipos de restricciones que ha impuesto Google a los fabricantes de dispositivos Android y a los operadores de redes para asegurarse de que el tráfico en los dispositivos Android se dirija al motor de búsqueda. Estas prácticas han privado a sus competidores de la posibilidad de innovar y competir en función de sus méritos, han impedido a los consumidores europeos beneficiarse de una competencia efectiva en un ámbito tan importante como el móvil. Esto es ilegal con arreglo a las normas de defensa de la competencia de la UE”.

En vista de lo anterior, la decisión de la CE concluye que (i) Google ha obligado a los fabricantes a preinstalar la aplicación Google Search y el navegador Chrome como condición para conceder la licencia de su tienda de aplicaciones Play Store, (ii) ha realizado pagos a ciertos fabricantes y operadores de redes móviles a condición de que preinstalaran exclusivamente la aplicación Google Search en sus dispositivos y; (iii) ha impedido a aquellos fabricantes que deseaban preinstalar aplicaciones de Google dispositivos móviles inteligente que funcionen con sistemas operativos alternos a Android no aprobados por Google.

Asimismo, la CE concluye en su decisión que Google ostenta una posición dominante en los mercados de búsqueda general en internet, sistemas operativos móviles inteligentes con licencia y tiendas de aplicaciones para el sistema operativo móvil Android. Lo anterior, considerando que (i) Google tiene cuotas de mercado superiores al 90% en la mayoría de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo (EEE); (ii) que existen importantes barreras de entrada para los mercados en mención; (iii) que Google, a través de su control sobre Android, ostenta una posición dominante en el mercado mundial (excluida China) de los sistemas operativos móviles inteligentes con licencia con cuotas de mercado que superan el 95% explicadas principalmente por lo que los economistas suelen entender por efectos de red: “cuantos más usuarios utilizan un sistema operativo móvil inteligente, más desarrolladores preparan aplicaciones para ese sistema, lo que, a su vez, atrae más usuarios. Además, se necesitan recursos considerables para desarrollar un sistema operativo móvil inteligente con licencia que tenga éxito” (Comisión Europea, 2018); y (iv) que, finalmente, Google tiene una posición dominante en el mercado mundial (excluida China) de las tiendas de aplicaciones para el sistema operativo móvil Android, Play Store, la cual representa más del 90% de las aplicaciones descargadas en estos dispositivos.

Sanción impuesta

De acuerdo con la CE, la posición dominante per se no constituye un incumplimiento a las normas antimonopolio de la Unión Europea. No obstante, el abuso de dicha posición restringe la libre competencia económica en detrimento no sólo de los demás competidores del mercado si no que, a su vez, afecta a los consumidores de los productos y servicios asociados.

De esta manera, la CE identificó que Google, con el propósito de consolidar su posición dominante en la búsqueda general en internet, incurrió en tres distintas prácticas ilegales desde 2011, tal como fue presentado en líneas anteriores:

1. Vinculación ilegal de las aplicaciones de búsqueda y de navegación de Google.

2. Pagos ilegales por la preinstalación exclusiva de Google Search.

3. Obstrucción ilegal del desarrollo y la distribución de sistemas operativos competidores de Android.

Así, de conformidad con las Directrices de la CE de 2006 sobre multas y basado en el valor de los ingresos de Google procedentes de los servicios de publicidad en motores de búsqueda en los dispositivos Android en el EEE, la duración y la gravedad de la infracción, la CE impuso una sanción por EUR 4,34 billones (EUR 4.342 millones o cerca de USD 5.000 millones).

De igual forma, la decisión exige que Google ponga fin a su conducta ilegal de manera efectiva en un plazo de no más de 90 días contados a partir del pronunciamiento. Asimismo, estará en la obligación de informar periódicamente a la CE la manera cómo cumplirá la decisión y deberá hacer frente a las demandas por daños y perjuicios que puedan ser ejercidas ante los tribunales de los Estados miembros impuestas por cualquier persona o empresa afectada por dichas prácticas anticompetitivas.

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