Policías podrán ingresar a viviendas, pero con condiciones: Corte Constitucional
El alto tribunal también falló que los vendedores ambulantes no pueden ser desalojados ni multados mientras las autoridades no establezcan un plan de reubicación.
Cuando el nuevo Código de Policía entró en vigencia en los primeros días de febrero, una polémica surgió por la autorización que tendrían los policías de ingresar a viviendas sin orden judicial. De inmediato se presentaron 40 demandas por este y otros temas en la Corte Constitucional. El Alto Tribunal falló y entregó sus decisiones.
Tras el examen de constitucionalidad, la Corte determinó que los policías podrán ingresar a los domicilios sin la orden de un juez. Sin embargo, el ingreso de los uniformados a las viviendas estará condicionado a una legalización posterior por parte de un togado. Estas modificaciones se le hicieron al artículo 163 del Nuevo Código de Policía que entró en vigencia este año y fue sancionado en julio de 2016.
El fallo también trae una decisión frente al trabajo de los vendedores ambulantes, personas que la Corte ha protegido. Esta vez, fiel a sus antecedentes, determinó que a estos trabajadores informales no se les pueden aplicar multas y retirar del espacio público mientras los alcaldes y gobernadores no establezca un plan de reubicación.
Esta garantía se establece para proteger a las personas en condición de vulnerabilidad: ancianos, niños mujeres cabeza de familia. Para la Alta Corte, estas personas tienen un derecho adquirido. La Corte analiza las otras demandas en contra del nuevo Código de Policía que aún no se ha podido aplicar.