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Ordenan ajustes sobre pensiones en régimen de prima media

Corte exigió a Mintrabajo expedir regulación que disponga rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de prima.

La Corte Constitucional informó este jueves en un comunicado que le dio dos meses de plazo al Ministerio del Trabajo para que expida una regulación mediante la cual disponga los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de prima media con base en la nueva metodología del Sisbén IV.

Indicó el alto tribunal que la orden hace parte de un fallo de tutela concedido a una pareja de esposos adultos mayores que solicitaron el reconocimiento de la pensión familiar ante Colpensiones, dado que no tenían el número de semanas requerido para acceder a la pensión de vejez de forma individual.

Sin embargo, en este caso la administradora de pensiones negó la solicitud, puesto que no estaban dentro de los rangos del Sisbén III que establece como puntaje máximo 43,63, mientras que ellos estaban registrados con 43,84, según lo contemplado en la Resolución No. 1708 de 2014 del Ministerio del Trabajo.

“La Sala Sexta de Revisión de Tutelas, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, concluyó que en este momento es imposible que Colpensiones estudie la solicitud de los demandantes porque la regulación aplicada por esa entidad y que fue expedida por el Ministerio del Trabajo, no corresponde con la metodología actual del Sisbén bajo la cual fueron encuestados”, se lee en el documento.

Y lo que ocurrió es que durante el trámite de este proceso, los accionantes fueron registrados en la base de datos del Sisbén IV, lo cual resultó en su clasificación en el ‘Grupo B4: pobreza moderada’.

Esta circunstancia, comenta la Corte, cobra especial relevancia, puesto que la regulación actual para reconocer la pensión familiar solamente considera los puntajes del Sisbén III.

El fallo advierte al respecto que "esta situación genera un impacto directo sobre los derechos a la seguridad social y al debido proceso administrativo de los peticionarios. Lo anterior, por cuanto no les permite que su pretensión pensional sea analizada bajo un marco regulatorio que concuerde con su actual clasificación en el Sisbén y con su situación socioeconómica presente".

El tribunal guardián de la Carta Magna explicó que desde el 2016 el Departamento Nacional de Planeación (DNP) introdujo cambios en el enfoque y la metodología del Sisbén, lo cual implicó que las entidades que administran programas sociales y que utilizan este instrumento, como es el caso del Ministerio del Trabajo, estaban en la obligación de actualizar los criterios de ingreso y permanencia en esos programas, razón por la que el DNP determinó que las entidades involucradas debían definir un esquema que facilitara la transición hacia el Sisbén IV.

Por ello, para la Sala “el Ministerio del Trabajo omitió su deber de expedir la resolución en la que disponga los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de prima media, con base en la nueva metodología IV del Sisbén”.

Y agrega en este sentido que “de acuerdo con la regulación estudiada, el plazo para la adopción de este nuevo enfoque no podía exceder el periodo de recolección de la información en las bases de datos del Sisbén (5 de marzo de 2021)”.

La Corte Constitucional advierte que carece de todo sentido que el Congreso haya creado la pensión familiar con el propósito de ampliar la cobertura del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones (Sgssp) y apoyar a las personas adultas mayores que no tienen suficientes semanas cotizadas para acceder de forma individual a la pensión de vejez, si esta prestación no se puede hacer efectiva por la ausencia de definición de los requisitos para su eficacia real.

Por lo anterior, el alto tribunal ordenó al Ministerio del Trabajo no solo expedir la regulación para el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de prima media, sino que además establecer un esquema de transición que contemple, como mínimo, la definición de las poblaciones que serían objeto de transición y los criterios de ingreso, permanencia y egreso para dichos efectos, así como la definición de mecanismos y de plazos para la adopción de la metodología del Sisbén IV.

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