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Colombia

“No puede obligarse a vivir a alguien con un intenso sufrimiento”

La Corte Constitucional concluyó que el Estado no cumple con obligación de proteger el derecho a la vida, cuando desconoce la autonomía y dignidad.

La Corte Constitucional amplió este jueves las posibilidades de la aplicación en el país de la eutanasia o el derecho a morir dignamente, eliminando el condicionamiento de que solo se podía practicar el procedimiento médico en pacientes con enfermedades terminales y extendiéndolo a pacientes con enfermedades incurables, sin posibilidad de alivio y que padecen intensos sufrimientos.

De esta manera, la sentencia C-233 de 2021, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, "garantiza el derecho a una muerte digna por lesiones corporales o enfermedades graves e incurables".

La norma demanda fue la Ley 599 de 2000, en su artículo 106, por la cual se expide el Código Penal, y en el que se define el homicidio por piedad: "El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses".

El alto tribunal declaró exequible el aparte que reza: "(...) No se incurre en el delito de homicidio por piedad, cuando la conducta sea efectuada por un médico, sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable".

Así mismo, reitera el exhorto al Congreso, como ya lo hecho al menos en seis sentencias desde hace 15 años, para que "avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho".

Lo que resolvió la Corte fue la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por los ciudadanos Daniel Porras Lemus y Alejandro Matta Herrera al considerar que el tipo penal de homicidio por piedad "desconocía -entre otros- la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, así como la posibilidad de todas las personas enfermas que estén padeciendo de sufrimientos intensos y sin la posibilidad de alivio, de acceder efectivamente al derecho a morir dignamente".

Por ello, la Sala Plena examinó el alcance del condicionamiento establecido por la misma Corte en 1997 para el delito de homicidio por piedad, analizando si "existe un déficit de protección constitucional al penalizarse la conducta de homicidio por piedad en aquellos eventos en los que las personas padecen 'intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable' y no cuentan con un pronóstico de muerte próxima o enfermedad en fase terminal".

Y concluyó el alto tribunal guardián de la Constitución que “en el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna”.

Agrega la Corte que “el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia biológica, sino que implica la posibilidad de vivir adecuadamente en condiciones de dignidad; y que el Estado no cumpliría con su obligación de proteger el derecho a la vida, cuando desconoce la autonomía, la dignidad de las personas y la facultad del individuo de controlar su propia vida”.

Critica la sentencia al Congreso por los naufragios de los proyectos para reglamentar la eutanasia: “(...) Lo que comporta un vacío normativo que, a su vez, se traduce en una desprotección inadmisible desde el punto de vista constitucional, en torno al derecho a morir dignamente. En ese marco, mantener la restricción de enfermedad en fase terminal para acceder a los servicios de salud asociados a la muerte (conocidos como eutanasia) termina por agravar, de facto, las citadas barreras”.

Entre los salvamentos de voto, la magistrada Cristina Pardo consideró que “la sentencia ha debido probar que existe un cambio social mayoritario en la sociedad colombiana en la concepción sobre la vida humana, que lleve a considerar que se ha modificado la expresión constitucional conforme a la cual la vida es inviolable”.

Y agregó la togada en desacuerdo que “la razón por la que no es posible entender que la acción eutanásica sea lícita consiste fundamentalmente en que tal acción está naturalmente e inmediatamente dirigida a la terminación de la vida. La orientación directa a acabar la vida no es distinguible de la orientación a eliminar a la persona que vive, es una acción que intenta suprimir a un sujeto digno, es decir, un atentado a la dignidad”.

Por último, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez aclaró su voto al considerar que "no existe expresamente un derecho fundamental a morir dignamente el cual es de construcción jurisprudencial y legal. Por el contrario, la Constitución es clara al indicar que el derecho fundamental que se protege es el de la vida".

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