No existe restricción para domicilios de comidas en motos: mintransporte
La cartera de obras aseguró que el enrevesado concepto emitido se refería al transporte “industrial” de alimentos en motocicletas.
Luego de haber emitido un confuso concepto que salió a la luz de la opinión pública en las últimas horas, el Ministerio de Transporte aclaró que el servicio a domicilio de comidas en las motos no tiene ninguna restricción en el país.
A través de un comunicado emitido este miércoles, la cartera de infraestructura precisó: “frente a una versión que circula en redes sociales sobre la posibilidad de que las motos no podrían ser usadas para llevar domicilios, el Ministerio de Transporte quiere aclarar que este es un concepto emitido por el Ministerio el 15 de mayo del año pasado. Con dicho concepto se resolvía una consulta del Invima sobre el transporte de alimentos en moto”.
En este sentido, explica la cartera que se refería la prohibición sugerida al transporte “industrial” de alimentos: “la consulta la entendió la oficina jurídica del Ministerio respecto del uso industrial o empresarial en el transporte de alimento en motocicleta, para lo cual obviamente no estarían habilitadas”.
Y sobre los tradicionales domicilios de alimentos en moto, concluyó: “los domicilios son un valor agregado de los restaurantes, razón por la cual no existe restricción y pueden prestarse como actualmente ocurre”.
Por último, puso de presente que se trataba el documento en cuestión de un concepto que no obligaba su cumplimiento: “el concepto emitido por el Ministerio de Transporte no tiene poder vinculante y no puede usarse como mecanismo para restringir los domicilios, ni de él pueden derivarse sanciones de ninguna naturaleza”.