El Heraldo
Colombia

Minsalud expide decreto para reglamentar el Prass

Se trata del Decreto 1109 de 2020, que crea el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible.

El Ministerio de Salud informó este miércoles en un comunicado que emitió el Decreto 1109 de 2020, que reglamenta el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible, Prass.

La idea, señala la cartera de protección social, es "desacelerar el contagio de la COVID-19 e interrumpir las cadenas de transmisión".

Con la normatividad, agrega, se podrá hacer seguimiento de casos y contactos, se reglamenta el reconocimiento económico de quienes deben estar en aislamiento por esta enfermedad y se establecen las responsabilidades que los diferentes actores del sistema de salud deben cumplir.

"En lo que respecta al componente de seguimiento de casos y contactos, se comprenden tres acciones: toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio, rastreo de los contactos de los casos confirmados y aislamiento de los casos confirmados y sus contactos", se lee en el documento.

Los responsables de las tomas de pruebas serán entidades territoriales departamentales o distritales, EPS y ARL, advierte el Ministerio, que añade que "se establecen responsabilidades para estos actores junto a las secretarías de salud municipales para el rastreo de los contactos de los casos de contagio confirmados, sospechosos y probables, y su evaluación, orientación y seguimiento".

Y en lo que respecta al aislamiento selectivo, en el decreto se faculta a las secretarías de salud municipales y distritales a realizar cercos epidemiológicos cuando en un área geográfica se presenten conglomerados con un alto número de casos.

"El segundo componente del Prass también queda reglamentado con el actual decreto, estableciendo que los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda. El responsable de este reconocimiento serán las EPS o las ARL, con el fin de garantizar el aislamiento de los trabajadores afectados por el virus y su núcleo familiar", señala la entidad.

Para el caso de los asintomáticos afiliados al Régimen Contributivo y que el médico considere que no es necesario generar incapacidad, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.

Mientras que los afiliados al Régimen Subsidiado que sean diagnosticados contarán con el pago de la Compensación Económica Temporal, que corresponde a siete días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente, es decir cerca de $204 mil por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento.

"En el caso que el afiliado diagnosticado fallezca se reconocerá al núcleo familiar", concluye la información.

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