Colombia

Minsalud dice que no acatará fallo “porque es imposible de cumplir”

No acatará la orden del juez de pedir pruebas PCR y cuarentena a viajeros que lleguen a Colombia hasta que la "situación surta todo el proceso legal".

El ministro de Salud, Fernando Ruiz, se pronunció luego que el Juzgado 11 Administrativo de Bogotá ratificara la decisión de exigir la prueba de Covid-19 a los extranjeros que llegan al país.

 “Recibimos por parte del juez la respuesta a la solicitud del fallo que impone la obligación de aplicar la prueba de PCR y una cuarentena de 14 días a todos los viajeros de vuelos internacionales. Las ordenes emitidas por el juez ponen al Ministerio de Salud en un condición de imposibilidad de cumplimiento de dicho fallo”, manifestó Ruiz.

El ministro agregó: “La afectación que dichas ordenes generan sobre la estrategia sanitaria y de contención de la epidemia que hemos desarrollado durante todo el presente año y la limitación que se genera sobre la autoridad sanitaria nos lleva a tomar esta determinación”.

Así mismo, el ministro aclaró que las personas que están viajando a Colombia podrán seguir viniendo al país sin tomar la prueba PCR y cumplir la cuarentena de 14 días, mientras se aclara la situación judicial.

El Ministerio de Salud había solicitado al juez aclarar los argumentos de la decisión. El juzgado ratificó su determinación sobre exigir el resultado de la prueba a cada uno de los viajeros que ingresan al país.

“Respecto a la no exigencia, previo al embarque del país de origen la prueba PCR con resultado negativo, proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social, se exija como requisito de ingreso al país, certificado de la prueba PCR con resultado Negativo, para el virus COVID-19, a cada uno de los viajeros que ingresen por vía aérea, así mismo, se cumpla la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero”, expuso el delegado de la Rama Judicial.

El juzgado dejó claro que la prueba PCR no debe exigirse en el territorio nacional cuando se tenga una vacuna eficaz contra el virus

“Esto en razón a que, el país se encuentra en emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021, de acuerdo con la instrucción e indicaciones dadas el pasado 25 de noviembre, por parte del Ministro de Salud, por lo que se hace necesario actuar consecuentemente, protegiendo la vida y la salud pública de la población colombiana, a través de la adopción de todas las medidas que favorezcan la protección de estos derechos, esto es, contener, disminuir y mitigar las consecuencias del virus”, señala.

La determinación judicial también resalta que las personas que tengan una muestra tomada por un término superior a 48 horas, aunque sea resultado negativo, deben cumplir con el aislamiento preventivo de 14 días.

El juzgado considera que se deben seguir previniendo nuevos contagios, disminuyendo el número de personas que circulan dentro del país y que sean asintomáticas.

Juez se sostuvo en exigencia de pruebas PCR para viajeros

El Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá se ratificó en la exigencia de las pruebas PCR de coronavirus a los viajeros internacionales que ingresen a Colombia.

Esto para responder a una aclaración solicitada por el Ministerio de Salud en torno a precisiones sobre la aplicación de la medida.

“Se accede a la aclaración presentada por la apoderada del Ministerio de Salud en el numeral segundo de la sentencia del 25 de noviembre de 2020, en el entendido que el tipo de prueba a exigir como requisito de ingreso al país es el certificado de la prueba PCR que determine el SARS-Cov-2 resultado negativo, en las mismas condiciones como se exigía”, se lee en la providencia.

Agrega el togado que además se les exigirá a los viajeros internacionales que entren al territorio nacional una cuarentena de 14 días en el país.

En el fallo se ordena, así mismo, revocar la suspensión de la prueba que había sido decretada el pasado 4 de noviembre por parte del Gobierno: “Ordenar la suspensión inmediata de la modificación efectuada en el artículo 1 de la Resolución No. 1972 del 04 de noviembre de 2020, respecto a la no exigencia, previo al embarque del país de origen, de la prueba PCR con resultado negativo, proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social, y se exija como requisito de ingreso al país certificado de la prueba PCR con resultado negativo para el virus a cada uno de los viajeros que ingresen por vía aérea.

Así mismo, se cumpla la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero”.

La exigencia de la prueba se mantendrá, añade, hasta que “se tenga una vacuna segura y eficaz” y “cuando se cumpla con los factores de análisis que faciliten la toma de decisión, de acuerdo con lo indicado por la OMS, relacionados con la epidemiología y las pautas locales de transmisión, las medidas nacionales de salud pública y sociales para controlar los brotes tanto en el país de origen como en el de destino, la capacidad de los servicios de salud pública y de salud a nivel nacional y subnacional, para gestionar los casos sospechosos y confirmados entre los viajeros, incluidos los puntos de entrada (puertos, aeropuertos, pasos fronterizos terrestres), para mitigar y gestionar el riesgo de importación o exportación de la enfermedad y la evolución de los conocimientos sobre la transmisión de la Covid-19 y sus características clínicas”.

Finalmente, pone de presente que “el país se encuentra en emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021, (…) por lo que se hace necesario actuar consecuentemente, protegiendo la vida y la salud pública de la población colombiana”.

El ministro de Salud, Fernando Ruiz, señaló el pasado miércoles que habían pedido al juez aclarar el tiempo de la aplicación de la medida, los criterios epidemiológicos que la fundaban, el tipo de prueba PCR que se debe exigir y, por último, advirtió: “No vamos a exigir la prueba hasta tanto el juez no haga la respectiva aclaración a las preguntas que le estamos enviando”.

Entre tanto, el abogado que interpuso inicialmente la tutela que produjo el fallo en cuestión, Alberto González Mebarak, elevó posteriormente un incidente de desacato contra el ministro de Protección Social, argumentando que los fallos de tutela son de inmediato cumplimiento y más si tienen que ver con los derechos fundamentales de la vida y la salud.

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