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Colombia

Límites de velocidad: Estas son las directrices aprobadas por el Congreso

Para ciudades deberá mantenerse en 50 km/h, mientras que en las zonas residenciales el tope serán los 30 km/h.

El pasado 20 de mayo se reportaron las modificaciones que el Congreso de la República le hizo al artículo 106 del Código Nacional de Tránsito.

De esta manera, el rector legislativo de Colombia votó a favor de cambiar los límites de velocidad establecidos en la Ley 769 de 2002.

Asimismo, la medida fijada para las ciudades (perímetros urbanos) es de 50 km/h, como máximo.

 

 

 

A su vez, en los barrios (zonas residenciales) se mantendrá una regulación sin permiso de exceder los 30 km/h.

Los móviles novedosos como las patinetas (scooter), bicicletas eléctricas o aquellas que usan gasolina se fijó un tope de 40 km/h para su circulación.

Casos particulares

Finalmente, en materia de velocidad, se hizo una anotación para los vehículos particulares.

“Para el caso de las vías de doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora”, reza la normativa.

Diseños de vías, una herramienta de seguridad

Por otra parte, otra de las actualizaciones indica la reglamentación que deben cumplir las vías y su diseño a fin de salvaguardar a los otros actores viales, como peatones ciclistas.

“El diseño geométrico de vías deberá considerar adicionalmente, siempre y cuando lo permita la capacidad jerarquía de la vía, las especificaciones necesarias para buses, vehículos livianos, motocicletas, bicicletas, peatones y otros modos en competencia en la vía para los efectos de diseño de dispositivos de distribución del tráfico, cruce, retorno, sobrepaso, tal que garanticen longitudes de desarrollo adecuados en contraposición a las largas longitudes de desarrollo de los camiones que alientan o inducen comportamientos temerarios o conductas de riesgo de usuarios de otros modos”, indica el nuevo artículo.

Expectativa

La ley ahora espera, de acuerdo a lo escrito, que se mantenga en las regiones una movilidad “razonable, apropiada, y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, los usuarios vulnerables, el uso del suelo y el número de muertos y lesionados”.

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