Menores transgénero tienen derecho a recibir tratamiento médico: Corte
El alto tribunal exhortó al Ministerio de Salud para fijar un plazo máximo de un año para la entrega de una guía de práctica clínica y los protocolos para la atención de este grupo poblacional.
Este jueves, la Corte Constitucional de Colombia determinó a través de una sentencia que “los menores de edad tienen derecho a la identidad de género”, lo que conlleva su derecho a “acceder a los tratamientos médicos de afirmación de género” sin que no hayan alcanzado la mayoría de edad.
Asimismo, la Corte exhortó al Ministerio de Salud para fijar un plazo máximo de un año para la entrega de una guía de práctica clínica y los protocolos para “la atención integral en salud de las personas transgénero y, para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género”, según un boletín de prensa publicado.
La anterior decisión se habría tomado después de una tutela presentada por un joven de 16 años que quiso recibir terapia hormonal, después de que un psiquiatra infantil le confirmara un diagnóstico de disforia de género -término médico usado hacia personas trans-.
El joven fue remitido en diciembre de 2020 a un especialista en endocrinología pediátrica, que le dijo que para recibir tratamiento debería cumplir la mayoría de edad y le ordenó exámenes para averiguar si “su intención de realizar el tratamiento obedece a algún desorden hormonal”, según la Corte.
“Todo obstáculo que le impida a la persona ser aquella que quiere ser y edificar un plan de vida autónomo o que restrinja su derecho a manifestar su identidad de género es una vulneración de sus derechos fundamentales”, ratificó la Corte Constitucional, quien aseguró que el proceder médico fue una “violación del derecho a la salud del menor de edad”