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Colombia

Juez dirá si Gobierno incumplió fallo sobre pruebas PCR

El abogado que interpuso la tutela fallada a favor para exigir la prueba de nuevo, elevó un incidente de desacato por la respuesta del Minsalud.

El mismo abogado que interpuso hace un par de días la tutela, fallada a favor, para que se volviera a exigir la prueba PCR a los viajeros internacionales hacia Colombia, interpuso un incidente de desacato contra el ministro de Salud, Fernando Ruiz, quien en las últimas anunció que había pedido una aclaración en torno al fallo de tutela, advirtiendo además que la suspensión de la prueba, que se dispuso a principios de noviembre, se mantenía.

Se trata del abogado Alberto González Mebarak, quien argumenta que los fallos de tutela son de inmediato cumplimiento y sobre todo teniendo en cuenta que se trata de una acción constitucional que ampara los derechos a la salud y la vida.

El jefe de la cartera de Protección Social había señalado al respecto: "Que por favor aclare cuál es la consideración del tiempo bajo el cual nos plantea que debería tener esta medida. Y, segundo, bajo qué criterios epidemiológicos lo hace, porque una pandemia como en la que nos encontramos se maneja bajo fundamentos epidemiológicos".

Entre tanto, el denunciante advierte que “el Juzgado 11 Administrativo de Bogotá ordenó la práctica de la prueba PCR a todos los viajeros internacionales que ingresen al país, y cuestionar esta decisión es desconocer la función jurisdiccional de administrar justicia de los jueces en el país”.

El jueves de la semana pasada el despacho decidió “ordenar la suspensión inmediata de la modificación efectuada en el artículo 1 de la Resolución No. 1972 del 4 de noviembre de 2020, respecto a la no exigencia, previo al embarque del país de origen, de la prueba PCR con resultado negativo, proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social, y se exija como requisito de ingreso al país certificado de la prueba PCR con resultado negativo para el virus Covid-19 a cada uno de los viajeros que ingresan por vía aérea. Así mismo, se cumpla la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero”.

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